miércoles, 25 de enero de 2012

Universidad Investigación y Canon II


Aprobado el canon para las universidades, el sistema de presentación y aprobación de proyectos de investigación se mantuvo tal cual, la única diferencia fue que los montos de financiamiento aumentaron considerablemente (en algunas universidades más que en otras)

Lo que sucedió fue que el mayor porcentaje del monto de financiamiento en los presupuestos de los proyectos presentados recaía en el rubro "Remuneraciones" un apartado tan amplio y tan poco auditable que sirvió como "compensación" a los "paupérrimos sueldos" docentes.

Por ejemplo, en un proyecto se presupuestaba S/. 7 mil en el rubro "remuneraciones" y se detallaba que ese monto se utilizaría para pagar al profesor X por "asesoría estadística" pero en los informes de "rendición de cuentas" una vez finalizado el proyecto, no habían procedimientos para corroborar que el profesor X realmente brindó la asesoría estadística y determinar si el monto presupuestado reflejaba técnicamente las actividades realizadas.

El problema de las "remuneraciones" en los presupuestos de los proyectos es mencionado en un artículo de Gestión y, con mucho más detalle, en las conclusiones del informe de CIES y el IEP.

Ante esta situación el Estado (a través del MEF) para evitar que se utilicen inadecuadamente los fondos transferidos, legisló prohibiendo que el rubro "remuneraciones" sea financiado por el dinero del canon. Esta "solución" resultó demasiado radical, no considerando la causa exacta del asunto: la revisión de los presupuestos y la creación de requisitos técnicos para regular los montos presupuestados.

Es que las remuneraciones para colaboradores de una investigación dependen de la naturaleza del proyecto, habrán proyectos que ameriten sus montos y proyectos que no los ameriten. El tema es desarrollar un mecanismo para detectar tales o cuáles.

Luego, el MEF implementó el uso del 30% de lo transferido por el canon para mejora en infraestructura y equipamiento (amarrados a la investigación) pero, otra vez, la norma no consideró el después de la adquisición de los equipos. Por ejemplo, una universidad decide comprar 20 microscopios electrónicos de barrido para el laboratorio de su facultad de Biología; una vez adquiridos la universidad necesitará contratar personal para instruir a docentes y estudiantes en el uso de los aparatos, además necesitará personal que se haga responsable de los equipos, personal para el mantenimiento y la posibilidad del servicio técnico; la universidad tendrá que cubrir el costo de estos rubros con una partida particular y bajo un procedimiento administrativo también particular, bajo una normativa distinta y no pocas veces contradictoria a la que se utilizó para comprar los equipos.

Entonces ¿de qué le sirve a la universidad tener 20 microscopios modernos si no puede cubrir los costos complementarios?

Este es el problema de parchar las leyes y normas, o de ir armándolas en el camino y de acuerdo a los requerimientos del momento sin la debida planificación y proyección.

Si queremos llamarnos sistema universitario, pues debemos construir un sistema como tal, que la investigación realizadas por las universidades peruanas sea sistémica, acorde a las necesidades del país (primero hay que identificarlas) que los equipos de investigación sean multiinstitucionales, que exista una base de datos coherente (un buen referente es el SIU argentino) que permita desarrollar verdaderas políticas de investigación.

Universidad coherente tiene abierto un foro sobre investigación y canon, resulta interesante leer las opiniones allí vertidas.

Innóvate Perú es una iniciativa del Ministerio de la Producción cuya misión es: "Contribuir con el incremento de la competitividad del país a través del financiamiento de proyectos y fortalecimiento de capacidades para la innovación productiva" Al parecer son buenas las intenciones pero tiene poca difusión. Vale la pena revisar su web.

Publicado en "La Sociedad de la Conciencia" 06-11-2010

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