lunes, 21 de diciembre de 2015
SUNEDU ya cuenta con reglamento de infracciones y sanciones
El MINEDU ha publicado en el Diario Oficial El Peruano (20 de diciembre) el Decreto Supremo 018-2015 (19 de diciembre) que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones de la SUNEDU.
Este reglamento contiene cuatro títulos, cuarenta y cinco artículos, tres disposiciones complementaria y un anexo (Tipificación de infracciones a la ley 30220)
El Reglamento se encuentra a disposición pública a través de la página web de la SUNEDU.
lunes, 7 de diciembre de 2015
Salomon Lerner: Ley universitaria en peligro
A propósito del -archivado- proyecto de ley 4915-2015 y las revercidas críticas a la Ley Universitaria (30220) transcribo la opinión de Salomón Lerner Febres, publicada en el diario La República el 4 de diciembre.
"En las últimas semanas estuvo en serio riesgo el futuro de la nueva ley universitaria debido a la hostilidad de ciertas fuerzas políticas en el Congreso, principalmente el aprismo y el fujimorismo. El intento de modificar la ley no ha prosperado, pero eso no significa que la necesaria transformación del sistema universitario esté asegurada. Esas mismas tendencias políticas han dado a entender que, de conseguir el poder en las futuras elecciones generales, destruirán este intento de corregir los males que afectan desde hace tanto tiempo a nuestra educación superior.
viernes, 4 de diciembre de 2015
SUNEDU aprueba reglamento para licenciamiento de universidades
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha publicado en el Diario Oficial El Peruano (3 de diceimbre) la Resolución de Consejo Directivo 007-2015 (20 de noviembre) que aprueba los reglamentos del procedimiento de licenciamiento tanto para universidades con autorización de funcionamiento (definitiva o provisional) como para universidades con ley de creación o nuevas.
El “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” tiene cuatro títulos, veinticinco artículos, una disposición completaría transitoria, dos disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria derogatoria y siete anexos:
- Formato de solicitud de licenciamiento institucional
- Declaración jurada de veracidad de la información presentada
- Formatos de licenciamiento A
- Formatos de licenciamiento B
- Formatos de licenciamiento C
- Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220
- Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220
El “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” tiene cuatro títulos, veintitrés artículos, dos disposiciones complementarias finales y siete anexos:
- Formato de solicitud de licenciamiento institucional
- Declaración jurada de veracidad de la información presentada
- Formatos de licenciamiento A
- Formatos de licenciamiento B
- Formatos de licenciamiento C
- Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220
- Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220
Estos reglamentos complementan el modelo de licenciamiento, ya aprobado por SUNEDU.
martes, 1 de diciembre de 2015
Legislacion Universitaria: noviembre 2015
Acreditacion supeditada a Condiciones Basicas de Calidad
El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) a través de su Consejo Directivo ad hoc, ha emitido la resolución 143-2015 que supedita la vigencia de la acreditaciones otorgadas, al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) recientemente aprobadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
De acuerdo al modelo de licenciamiento de SUNEDU "En el marco de la política de aseguramiento de la calida de la educación superior universitaria, el licenciamiento y la acreditación conforman dos etapas complementarias del aseguramiento de la calidad; el licenciamiento es una condición necesaria para iniciar el proceso conducente a la acreditación voluntaria"
El proceso de licenciamiento inicia el 15 de diciembre, con la etapa de presentación -de parte de las universidades- de solicitudes para licenciamiento institucional. El plazo comprende los años 2016 y 2017.
La SUNEDU tiene como límite diciembre 2018 para realizar las visitas a las universidades para la verificación de las CBC.
miércoles, 25 de noviembre de 2015
SUNEDU Aprueba modelo de licenciamiento
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a través de la resolución de consejo directivo 006-2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre, oficializa el modelo de licenciamiento y su implementación en el sistema universitario peruano.
El modelo de lienciamiento implica el procedimiento a seguir, el cual se realizará en base a los 55 indicadores que constituyen las Condiciones Básicas de Calidad (CBC)
La implementación del licenciamiento inicia -según programación de SUNEDU- el martes 15 de diciembre, a la espera de que las universidades comprendidas en el primer grupo de evaluación presenten las respectivas solicitud de licenciamiento institucional.
Las universidades del primer grupo son:
- Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga
- Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
- Pontificia Universidad Católica del Perú
- Universidad Peruana Cayetano Heredia
- Universidad Católica Santa María
- Universidad del Pacífico
- Universidad de Lima
- Universidad Privada de Ica
- Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
- Universidad para el Desarrollo Andino
- Universidad Sergio Bernales
- Universidad Privada de Pucallpa
- Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
Como podemos ver en el gráfico que acompaña este post, las universidades con autorización definitiva o provisional (otorgadas en su momento por CONAFU) tendrán plazo hasta diciembre 2017 para presentar la documentación requerida para el licenciamiento. Luego de ello, SUNEDU procederá a la verificación in situ.
Las universidades que cuentan con Ley de creación (y que actualmente no realizan labores académicas), tendrán un plazo mayor para preparar la documentación de sustento para el proceso de licenciamiento.
En siguientes publicaciones detallaremos algunos aspectos del proceso de licenciamiento.
martes, 10 de noviembre de 2015
SUNEDU: Reglamento del Registro de Grados y Títulos en revisión
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ha publicado la versión de trabajo del Proyecto del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos para recibir comentarios y propuestas de parte de los interesados (a título personal, o institucionalmente) hasta el sábado 21 de noviembre.
Puede remitir sus comentarios a través del formulario que SUNEDU pone a disposición en su portal web.
lunes, 2 de noviembre de 2015
Legislacion Universitaria: Octubre 2015
lunes, 26 de octubre de 2015
Nuevo Modelo de Acreditación Universitaria
Como parte del Congreso Nacional de Acreditación "Puente de mejora continua", el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria describió el proceso de elaboración del nuevo modelo de acreditación. Aquí un resumen de lo expuesto:
1. La idea de proponer un nuevo modelo de acreditación surge tras la evaluación de los resultados obtenidos con el actual modelo, en el marco de la nueva ley universitaria, el establecimiento de la SUNEDU y la publicación de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
2. El nuevo modelo está construido a partir de cuatro dimensiones: Gestión estratégica; Formación integral, Soporte institucional; Resultados.
3. Los componentes del modelo configuran procesos enfocados en el logro del perfil de egreso, y soportados en la relación -estrecha- con los grupos de interés.
4. Cada dimensión está compuesta por factores, y estos están compuestos por estándares.
5. Los estándares constituyen situaciones complejas y pretenden ser customizables a las particularidades de cada institución universitaria.
6. La propuesta del nuevo modelo de acreditación está siendo socializada a diversos actores (comités internos, evaluadores externos, agencias evaluadoras) y se tiene previsto ponerlo a consulta pública próximamente.
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Esta renovación del modelo de acreditación viene demostrando que se está aplicando la filosofía de la mejora continua, tomando como base lo aprendido en el camino.
martes, 20 de octubre de 2015
Análisis del proceso de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU y de la propuesta de un nuevo modelo de acreditación
El 19 de mayo del 2006, se promulga la ley 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” (SINEACE) que define el marco nacional para el desarrollo de dos actividades para garantizar la calidad educativa a todo nivel: la acreditación de las instituciones de educación y programas académicos; y la certificación de los profesionales.
El 9 de julio del 2007, se aprueba el reglamento del SINEACE por el cual se establecen los mecanismos para que dicho sistema opere: tres organismos para los tres niveles de educación a los que hace referencia la ley general de educación (Ley 28044). La primera disposición complementaria transitoria de este reglamento determinó un periodo de tres años para que el SINEACE difunda sus objetivos y funciones, con el objetivo de “fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general”
En lo que respecta a la educación superior universitaria, el 15 de noviembre del 2007 se instala el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) del cual, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC-CONEAU) inicia funciones de cara a gestionar los procesos y procedimientos para la acreditación de universidades y programas universitarios (tanto en pregrado como en postgrado)
El 13 de enero del 2009, CONEAU publica en el diario oficial El Peruano, el “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”
El modelo de calidad comprende tres dimensiones, nueve factores, 16 criterios y 84 indicadores. De acuerdo con el documento, el modelo de calidad “se basa en el enfoque sistémico” y se esquematiza en macro procesos y procesos (dimensiones y factores, respectivamente) centrados en la formación profesional. Tenemos así, un sistema que inicia con el ingreso de los estudiantes y culmina con la graduación de estos. La gestión es el componente estratégico y la gestión de docentes, recursos financieros, actividades de bienestar, infraestructura, equipamiento y el vínculo con los grupos de interés conforman la estructura de apoyo.
Junto con del modelo de calidad, CONEAU decidió elaborar documentos específicos para el proceso de acreditación de cada programa universitario de pregrado (carrera profesional), llamados “estándares”, es así que fueron publicados estándares para los siguientes programas:
· Estándares para Administración |
2012-11-17 |
· Estándares para Arquitectura |
2012-11-17 |
· Estándares para Ciencias Biológicas |
2010-02-08 |
· Estándares para Contabilidad |
2012-11-17 |
· Estándares para Derecho |
2014-05-02 |
· Estándares para Economía |
2013-08-12 |
· Estándares para Educación |
2009-01-13 |
· Estándares para Educación (programas no regulares) |
2010-02-07 |
· Estándares para Educación (programas no regulares a distancia) |
2010-01-19 |
· Estándares para Enfermería |
2010-01-22 |
· Estándares para Farmacia y Bioquímica |
2010-01-21 |
· Estándares para Ingeniería |
2010-12-24 |
· Estándares para Medicina Humana |
2009-11-25 |
· Estándares para Medicina Veterinaria |
2010-07-07 |
· Estándares para Nutrición |
2010-07-08 |
· Estándares para Obstetricia |
2010-01-19 |
· Estándares para Odontología |
2010-07-12 |
· Estándares para Psicología |
2010-07-09 |
· Estándares para Química |
2010-07-11 |
· Estándares para Tecnología Médica |
2010-01-20 |
· Estándares para Trabajo Social |
2010-11-25 |
· Estándares para Turismo |
2013-08-12 |
Además de la acreditación de programas universitarios de pregrado, CONEAU publica los siguientes estándares:
· Estándares para Acreditación Institucional y de Filiales |
2010-12-25 |
· Estándares para las Fuerzas Armadas |
2012-02-12 |
· Estándares para programas de Maestría |
2010* |
· Estándares para programas de Doctorado |
2010* |
(*) El documento no fue publicado en el diario oficial El Peruano
Como complemento a los estándares, CONEAU publicó la “Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del CONEAU” (16 de setiembre 2009) en la que se incluyen un glosario de términos, el procedimiento para la acreditación, la tipología de los estándares y las respectivas “escalas de calificación” y una serie de adendas que describen las actividades a desarrollar y los formatos en los que debe ser presentada la información.
En paralelo, CONEAU iniciar la convocatoria al proceso de selección de “evaluadores externos” (pares evaluadores) para los programas de Educación, en marzo del 2010 se certifican a los primeros evaluadores externos.
De acuerdo con el reglamento del SINEACE, el proceso de evaluación de la calidad educativa con fines de acreditación incluye la participación de “entidades evaluadoras” que se encargan de coordinar la etapa de evaluación externa. La autorización y registro de dichas entidades queda a cargo del órgano operador correspondiente, para el caso de la educación superior universitaria, CONEAU establece los mecanismos de verificación de los requisitos que deben cumplir las entidades evaluadoras para obtener la autorización de funcionamiento, en atención a ello, el 18 de setiembre de 2009, CONEAU publica la “Guía de procedimientos para la autorización y registro de entidades evaluadoras con fines de acreditación” en el que describe los pasos a seguir para la autorización, registro, supervisión y renovación de la autorización de funcionamiento para la entidades evaluadoras.
CONEAU ha otorgado el visto bueno para la autorización de funcionamiento a las siguientes entidades evaluadoras:
· SGS Certificadora de Educación SAC |
Julio 2011 |
· Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC |
Mayo 2012 |
· Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC |
Noviembre 2014 |
Con la primera entidad evaluadora autorizada (julio del 2011), tras dos años y medio desde su creación, el sistema de acreditación para la educación superior universitaria quedó listo para procesar la evaluación externa de las instituciones que habían culminado la etapa de autoevaluación.
El 15 de mayo del 2012, CONEAU aprueba la “Guía de procedimiento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades extranjeras”
En noviembre del 2012, luego de cinco años de constituido CONEAU, SINEACE otorga la primera acreditación a un programa universitario: Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; dicha acreditación se otorgó mediante el reconocimiento de la acreditación recibida por este programa de parte del Consejo Nacional de Acreditación de Colombia (CNA Colombia)
El 18 de febrero del 2013, SINEACE otorga la acreditación al programa de ciencias marítimas navales de la Escuela Naval del Perú. Esta acreditación es la primera que se lograba a partir de un proceso de autoevaluación exclusivamente desarrollado para el sistema nacional de acreditación.
Gráfico 1: Acreditaciones y reconocimientos de acreditaciones otorgadas por SINEACE
para programas académicos de educación superior universitaria
(*) A finales de setiembre del 2013, se produce el cambio de director para la DEAC-CONEAU
(**) El conteo correspondiente al 2015 comprende el periodo entre enero y setiembre
El 9 de julio del 2014, se promulga la ley 30220 “Ley Universitaria” en la cual, mediante la décimo segunda disposición complementaria transitoria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N°28740. Además de encargar al Ministerio de Educación (MINEDU) la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma; y un Consejo Directivo ad hoc para el SINEACE, para continuar con su funcionamiento hasta que se apruebe su reorganización.
La ley 30220, también, crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario: verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Es en este marco, que el SINEACE, a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior Universitaria (DEA ESU), inicia el proceso de diseño del nuevo modelo de acreditación y sus respectivos procedimientos.
DIFICULTADES CON EL MODELO DE CALIDAD INICIAL
El “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias” (CONEAU, 2009) y, sobre todo, los estándares por carrera profesional, generaron una serie de dificultades para abordar el proceso de autoevaluación por parte de los miembros de los comités internos de las carreras (en particular) así como por parte del resto de participantes miembros de las instituciones universitarias.
Entre las principales dificultades, tenemos:
· - El enfoque del modelo: la representación gráfica de la estructura del modelo, teniendo como centro a la formación profesional, como “insumo” al estudiante y como “producto” al egresado, quitaba relevancia a la relación dialéctica entre la propia universidad como agente social y sus grupos de interés. Incluir a la investigación y a la extensión universitaria y proyección social (hoy “responsabilidad social” de acuerdo a la ley 30220) como macro procesos centrales resultaba acertado, pero no guardaba coherencia en la estructura de estándares, puesto que quedaban disgregados entre las dimensiones “formación profesional” y “docentes”
· - La relación programa-institución: los procedimientos de acreditación definían dos objetos de estudio, los programas académicos y las instituciones; por lo que se constituía la acreditación de programas y la acreditación institucional, respectivamente. Los estándares para la acreditación de programas incluían aspectos propios de la gestión institucional (infraestructura, bienestar, recursos financieros) que debían ser abordados por las facultades o escuelas, situación que complicaba el desarrollo del proceso de autoevaluación puesto que la responsabilidad por ello no era reconocida como parte de las funciones de las unidades de gestión institucional. Esta situación implicaba, también, la posibilidad de planificar mejoras desde la facultad o escuela a aspectos que corresponden a la gestión institucional (proceso de admisión, bienestar, extensión universitaria, proyección social, entre otros)
· - La extensión del modelo: la cantidad de estándares (entre 95 y 98, dependiendo de la carrera profesional) y el requerimiento de abordarlos de manera individual, generó entre algunos comités la decisión de segmentar el proceso de autoevaluación, creando -en el mejor de los casos- grupos o comisiones para asignar la responsabilidad de evaluar la situación de la carrera para una determinada cantidad de estándares; en otros casos, en los que la cantidad de participantes era menor, la distribución de los estándares se hacía a título individual (un miembro del comité / carrera tenía la responsabilidad de reportar la situación de la carrera para una determinada cantidad de estándares)
Este proceder comprometió la eficiencia del trabajo de los comités, sobre todo en gestión de las evidencias, puesto que un mismo documento constituye la evidencia de más de un estándar (en algunos casos, una misma evidencia puede asociarse hasta con diez estándares)
La estrategia de abordaje dificultó o, en algunos casos, imposibilitó la síntesis de la situación de la carrera tomando en cuenta los objetos de evaluación y no los estándares en sí. La fragmentación de la autoevaluación implicó que los siguientes pasos en el proceso (los planes de mejora) heredaran errores metodológicos que complicaban el logro de los objetivos propuestos.
· - Las fuentes de verificación: si bien la inclusión de estas fuentes tenía carácter referencial, la primera impresión de los comités respecto al modelo, los llevaba a asumir que dichas fuentes eran los “requisitos” a cumplir, por lo que el objetivo de la autoevaluación que desarrollaban era verificar la existencia de dichas fuentes (en la carrera) para concluir el cumplimiento de los estándares. Las fuentes propias de la carrera, equivalentes en contenido aunque distintas en denominación, eran ignoradas o desestimadas por el comité o, en algunos casos, reformuladas en los términos de las fuentes de verificación indicadas en el modelo.
Ante la inexistencia de fuentes que respalden alguno de los estándares a evaluar, algunos comités recomendaban la elaboración de las fuentes requeridas, exclusivamente en los términos de las fuentes de verificación indicadas en el modelo, aún sin entender completamente las implicancias o alcances del documento a crear.
Vale indicar que algunos evaluadores externos basaban su labor en la identificación de las fuentes de verificación tal y como aparecen en el modelo, desestimando aquellas fuentes que la carrera presentaba como equivalentes aunque con distinta nomenclatura. Asimismo, se han reportado casos en los que la revisión de las fuentes se ha limitado a la constatación de la nomenclatura de los documentos, obviando la revisión del contenido de los mismos.
La existencia de estas referencias ha generado que los comités y los demás miembros del programa académico eviten discutir respecto a qué es lo que significa cada uno de los temas y situaciones a los que hacen referencia los estándares, partiendo de la propia universidad / facultad, para lograr definiciones propias y en coherencia con su identidad institucional. En el proceso, algunos programas terminaron por adaptarse al modelo de acreditación, en lugar de entender el modelo en el contexto de su propia identidad, historia y prospección.
NECESIDAD DE COHERENCIA ENTRE LA POLÍTICA DE ASEGUAMIENTO DE LA CALIDAD, LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD PARA EL LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y EL MODELO DE ACREDITACIÓN
El 26 de setiembre del 2015, el MINEDU publicó la “Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria” con el propósito de conformar un sistema de aseguramiento de la calidad en la que todos los actores involucrados en la educación superior universitaria desarrollen sus actividades de manera coordinada y sostenida.
Este sistema estará conformado por:
· El Estado: a través del MINEDU, SUNEDU y el organismo acreditador
· Las universidades
· La sociedad civil (grupos de interés)
En este marco (los cambios provenientes de la ley universitaria y el inicio del proceso de licenciamiento de universidades de parte de la SUNEDU) se hace necesario construir un modelo de acreditación para la educación superior universitaria que refleje la reformulación del sistema y que resulte coherente con los criterios de la política y las condiciones básicas de calidad, con el objetivo de construir un esquema de crecimiento para las universidades: un primer nivel de calidad a obtener con el licenciamiento, y un segundo de nivel de calidad (complementario y de mayor complejidad) a obtener con la acreditación.
La estrategia, entonces, parte por reconocer la naturaleza del primer nivel de calidad e identificar aquellos componentes intrínsecos para, partiendo de allí, complementar el enfoque mediante componentes que, orientados a la formación profesional desde la perspectiva del propio programa académico, permitan evidenciar el grado en el que se logran los resultados de esta formación y, a su vez, demostrar que se ha instituido un ciclo de mejora para ello a partir de la planificación estratégica y la relación orgánica con los grupos de interés.
El objetivo de coordinar las condiciones básicas de calidad con el modelo de acreditación es permitir a las universidades una aproximación natural a ambos procesos (licenciamiento y acreditación) donde el logro del primer nivel de calidad prepare a la institución para desarrollar las actividades que la conduzcan al logro del segundo nivel de calidad, evitando que se enfrenten a dos enfoques independientes o a la presencia de duplicidades entre ambos instrumentos.
El marco del modelo de acreditación, la universidad, es entendida en el marco de la política como “una comunidad académica orientada a la generación de conocimiento a través de la investigación; a la formación integral, humanista, científica y tecnológica, a través del ejercicio de la docencia; y el desarrollo del país, a través de sus diversas formas de presencia en la sociedad.” Para estimar la calidad del servicio educativo universitario, se han identificado las siguientes categorías:
Estudiantes, Docentes, Gestión universitaria, Disciplinas y programas profesionales, Investigación, Infraestructura.
CONCLUSIONES
Los cambios generados al modelo de acreditación -que constituyen la propuesta de nuevo modelo- resultan pertinentes a los cambios de legislación en materia de educación superior universitaria, así como la aparición de nuevos actores que configuran el sistema universitario con los que el organismo acreditador ha de generar sinergia, dentro del marco de las políticas de Estado en materia de educación superior.
El enfoque de la propuesta del nuevo modelo de acreditación responde al análisis de las situaciones generadas en los años de aplicación del proceso de acreditación universitaria, a las dificultades acontecidas en este devenir, y al conjunto de buenas prácticas en materia de gestión de la calidad.
Dicha propuesta constituye una base adecuada para definir el modelo definitivo para la próxima etapa del sistema de acreditación, luego de culminado el proceso de socialización y construcción participativa en el que se recogerán los aportes de los actores involucrados.
La culminación del modelo será el punto de inicio para la definición de los procedimientos asociados: autoevaluación, capacitación de pares evaluadores, evaluación externa y otros.