lunes, 25 de enero de 2016

La Ley Universitaria y el crédito tributario por reinversión


El sábado 23 de enero, en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo 006-2016-EF, que norma lo relativo al crédito tributario por reinversión en las universidades societarias, de acuerdo a lo estipulado en la ley universitaria 30220.

O sea, cómo el Estado incentivará a las universidades con fines de lucro. Pero ¿qué es una universidad con fines de lucro?

El artículo 115 de la ley, define a las universidades privadas: "Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma de societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa"

Nos detenemos en las universidades societarias (con fines de lucro) ¿qué pasa con las utilidades?

El numeral 3 del artículo 116 refiere: "Los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectas a las normas tributarias del Impuesto a la Renta..."

Las universidades con fines de lucro tienen que pagar impuestos, ¿en qué casos no pagan impuestos?

El numeral 2 del artículo 119 dice: "Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen de Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan..."

Y el numeral 3 del artículo 118 indica: "...Los programas de reinversión son supervisados por la SUNAT y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución"

Entonces, las utilidades de las universidades con fines de lucro deben reinvertirse en la universidad, ¿en qué aspectos?

El artículo 118 indica: "La reinversión de excedentes para el caso de las universidades privadas asociativas y utilidades para el caso de universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento con fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como la concesión de becas, conforme a la normatividad aplicable"

Todo el dinero que reinviertan las universidades con fines de lucro ¿está exonerado de impuestos?

El numeral 2 del artículo 119 dice: "...pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto invertido"

¿Qué necesita una universidad con fines de lucro para obtener el crédito tributario?

Necesitan un programa de reinversión, el numeral 1 del artículo 120 indica: "Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para efectos de verificación del cumplimiento con lo dispuesto por la presente ley. El informe debe contener la información detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo acarrea la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas."

¿Algún otro requisito?

Sí, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo 006-2016-EF establece: "Solo pueden acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas societarias que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el SINEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28740 - Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, su reglamento, normas complementarias o normas que los sustituyan y cuyo programa de reinversión e informe anual se presenten conforme a las disposiciones de la Ley y estas normas reglamentarias."

¿Cuántas universidades (con fines de lucro) cuentan con acreditación institucional?

Ninguna

¿Cuáles son los requisitos para pasar por el proceso de acreditación institucional?

De acuerdo al "modelo de calidad para la acreditación institucional universitaria" del SINEACE, la universidad debe cumplir los 87 estándares para la acreditación institucional, entre ellos, el estándar 22 dice: "La universidad tiene acreditadas ante CONEAU las carreras profesionales universitarias de acreditación obligatoria y una de acreditación voluntaria"

¿Cuantas universidades (con fines de lucro) cumplen el estándar 22?

Ninguna

¿Qué deberíamos esperar?

Entendiendo que la intención del Estado es incentivar la mejora de la calidad de las universidades, el MEF podría modificar el Decreto Supremo en mención y cambiar el requisito de la acreditación institucional por el requisito de contar con una (o dos) carrera(s) acreditada(s), para otorgar el crédito tributario ya no por tres años, si no por uno o dos y, cumplido el plazo, demostrar el cumplimiento de requisitos escalonados: más carreras acreditadas y la aprobación del proceso de licenciamiento (a cargo de SUNEDU) para luego, en un plazo razonable, demostrar la obtención de la acreditación institucional.

Las políticas públicas deben ser coherentes con la realidad a las que se aplicarán.

SUNEDU se pronuncia sobre Universidad Nacional Federico Villarreal


ACTUALIZACIÓN (09/02/16)
La SUNEDU registra las firmas del rector interino (Alberto Lorenzo Buitrón Arellano) y del vicerrector de investigación interino (Luis Alberto León Espinoza)
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El sábado 23 de enero, se publicó en el diario El Peruano la resolucón 007-2016 del Consejo Directivo de la SUNEDU, del 21 de enero, en la que se dispone medida preventiva sobre los cargos de vicerrector académico y vicerrector de investigación, de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Lo que significa que SUNEDU desconocerá las actuaciones de Nancy Olivero Pacheco (como vicerrector académico) y de Feliciano Oncevay Espinoza (como vicerrector de investigación) en vista que se ha vencido el plazo para el cambio de autoridades en las universidades públicas -plazo establecido en la "Guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas al amparo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley N° 30220" aprobada el 20 de julio 2015 mediante resolución 002-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU.

Mientras la Universidad Nacional Federico Villarreal no culmine el proceso de renovación de sus autoridades (mediante los mecanismos establecidos en la ley universitaria) la SUNEDU no reconocerá las actividades de la universidades vinculadas a las funciones de los cargos en mención. De acuerdo a la ley universitaria (artículo 65) son funciones de los vicerrectores:


65.1 El Vicerrector Académico
65.1.1.    Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad
65.1.2.    Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.1.3.    Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente
65.1.4.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen
65.2 El Vicerrector de Investigación
65.2.1.    Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad
65.2.2.    Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.2.3.    Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones
65.2.4.    Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados
65.2.5.    Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual
65.2.6.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen

SUNEDU se pronuncia sobre Universidad Nacional San Luis Gonzaga


El sábado 23 de enero, se publicó en el diario El Peruano la resolucón 008-2016 del Consejo Directivo de la SUNEDU, del 21 de enero, en la que se dispone medida preventiva sobre los cargos de vicerrector académico y vicerrector de investigación y desarrollo, de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

Lo que significa que SUNEDU desconocerá las actuaciones de Mario Gustavo Reyes Mejía (como vicerrector académico) y de Máxim Isaac Sevillano Díaz (como vicerrector de investigación y desarrollo) en vista que se ha vencido el plazo para el cambio de autoridades en las universidades públicas -plazo establecido en la "Guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas al amparo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley N° 30220" aprobada el 20 de julio 2015 mediante resolución 002-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU.

Mientras la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica no culmine el proceso de renovación de sus autoridades (mediante los mecanismos establecidos en la ley universitaria) la SUNEDU no reconocerá las actividades de la universidades vinculadas a las funciones de los cargos en mención. De acuerdo a la ley universitaria (artículo 65) son funciones de los vicerrectores:



65.1 El Vicerrector Académico
65.1.1.    Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad
65.1.2.    Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.1.3.    Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente
65.1.4.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen

65.2 El Vicerrector de Investigación
65.2.1.    Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad
65.2.2.    Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.2.3.    Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones
65.2.4.    Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados
65.2.5.    Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual
65.2.6.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen


lunes, 4 de enero de 2016

Legislacion Universitaria: diciembre 2015


CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

RESOLUCION Nº 175-2015-SINEACE/CDAH-P
Aprueban "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"

RESOLUCION Nº 163-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdo que otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Señor de Sipán

RESOLUCION Nº 164-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de: Administración, filial Chimbote; Contabilidad, filial Chimbote; y Administración, sede Trujillo, de la Universidad César Vallejo

RESOLUCION Nº 165-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Farmacia y Bioquímica de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote

RESOLUCION Nº 166-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Privada Norbert Wiener

RESOLUCION Nº 167-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCION Nº 168-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Inicial de la Universidad Católica Sedes Sapientiae

RESOLUCION Nº 169-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios de la Universidad San Ignacio de Loyola

RESOLUCION Nº 170-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Biología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCION Nº 161-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan el acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo

RESOLUCION Nº 162-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan el acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Económica de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCION Nº 159-2015-SINEACE/CDAH-P
Designan responsable de remitir ofertas de empleo del SINEACE al Programa "Red CIL Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION Nº 150-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Derecho de la Universidad Privada Antenor Orrego - Trujillo

RESOLUCION Nº 151-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Inicial de la Universidad Marcelino Champagnat

RESOLUCION Nº 152-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCION Nº 153-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y Comercial de la Universidad San Ignacio de Loyola

RESOLUCION Nº 157-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera Ciencias de la Administración Aeroespacial - Orientación a la Estrategia de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú “Capitán FAP José Abelardo Quiñones”

RESOLUCION Nº 149-2015-SINEACE/CDAH-P
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología de la Universidad Católica San Pablo



UNIVERSIDADES

RESOLUCION Nº 06121-R-15
Declaran inaplicable para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la Res. N° 002 - 2015 -SUNEDU/CD, mediante el cual se aprobó la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220

RESOLUCION Nº 2216-R-UNICA-2015
Declaran inaplicable para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, la Res. N° 002 - 2015-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobó la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220



SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

DECRETO SUPREMO N° 018-2015-MINEDU
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU