lunes, 25 de enero de 2016
La Ley Universitaria y el crédito tributario por reinversión
El sábado 23 de enero, en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo 006-2016-EF, que norma lo relativo al crédito tributario por reinversión en las universidades societarias, de acuerdo a lo estipulado en la ley universitaria 30220.
O sea, cómo el Estado incentivará a las universidades con fines de lucro. Pero ¿qué es una universidad con fines de lucro?
El artículo 115 de la ley, define a las universidades privadas: "Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma de societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa"
Nos detenemos en las universidades societarias (con fines de lucro) ¿qué pasa con las utilidades?
El numeral 3 del artículo 116 refiere: "Los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectas a las normas tributarias del Impuesto a la Renta..."
Las universidades con fines de lucro tienen que pagar impuestos, ¿en qué casos no pagan impuestos?
El numeral 2 del artículo 119 dice: "Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen de Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan..."
Y el numeral 3 del artículo 118 indica: "...Los programas de reinversión son supervisados por la SUNAT y por la SUNEDU para verificar que estos contribuyan de modo efectivo al desarrollo académico de la institución"
Entonces, las utilidades de las universidades con fines de lucro deben reinvertirse en la universidad, ¿en qué aspectos?
El artículo 118 indica: "La reinversión de excedentes para el caso de las universidades privadas asociativas y utilidades para el caso de universidades privadas societarias se aplica en infraestructura, equipamiento con fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como la concesión de becas, conforme a la normatividad aplicable"
Todo el dinero que reinviertan las universidades con fines de lucro ¿está exonerado de impuestos?
El numeral 2 del artículo 119 dice: "...pueden acceder a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto invertido"
¿Qué necesita una universidad con fines de lucro para obtener el crédito tributario?
Necesitan un programa de reinversión, el numeral 1 del artículo 120 indica: "Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para efectos de verificación del cumplimiento con lo dispuesto por la presente ley. El informe debe contener la información detallada y valorizada sobre las inversiones, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como de las donaciones y becas; publicado en su página web. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo acarrea la suspensión o el retiro del régimen de reinversión de excedentes, según la gravedad de la falta, y el pago, según el caso, de las multas o las deudas tributarias generadas."
¿Algún otro requisito?
Sí, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo 006-2016-EF establece: "Solo pueden acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas societarias que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el SINEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28740 - Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, su reglamento, normas complementarias o normas que los sustituyan y cuyo programa de reinversión e informe anual se presenten conforme a las disposiciones de la Ley y estas normas reglamentarias."
¿Cuántas universidades (con fines de lucro) cuentan con acreditación institucional?
Ninguna
¿Cuáles son los requisitos para pasar por el proceso de acreditación institucional?
De acuerdo al "modelo de calidad para la acreditación institucional universitaria" del SINEACE, la universidad debe cumplir los 87 estándares para la acreditación institucional, entre ellos, el estándar 22 dice: "La universidad tiene acreditadas ante CONEAU las carreras profesionales universitarias de acreditación obligatoria y una de acreditación voluntaria"
¿Cuantas universidades (con fines de lucro) cumplen el estándar 22?
Ninguna
¿Qué deberíamos esperar?
Entendiendo que la intención del Estado es incentivar la mejora de la calidad de las universidades, el MEF podría modificar el Decreto Supremo en mención y cambiar el requisito de la acreditación institucional por el requisito de contar con una (o dos) carrera(s) acreditada(s), para otorgar el crédito tributario ya no por tres años, si no por uno o dos y, cumplido el plazo, demostrar el cumplimiento de requisitos escalonados: más carreras acreditadas y la aprobación del proceso de licenciamiento (a cargo de SUNEDU) para luego, en un plazo razonable, demostrar la obtención de la acreditación institucional.
Las políticas públicas deben ser coherentes con la realidad a las que se aplicarán.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario