lunes, 25 de enero de 2016

SUNEDU se pronuncia sobre Universidad Nacional Federico Villarreal


ACTUALIZACIÓN (09/02/16)
La SUNEDU registra las firmas del rector interino (Alberto Lorenzo Buitrón Arellano) y del vicerrector de investigación interino (Luis Alberto León Espinoza)
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El sábado 23 de enero, se publicó en el diario El Peruano la resolucón 007-2016 del Consejo Directivo de la SUNEDU, del 21 de enero, en la que se dispone medida preventiva sobre los cargos de vicerrector académico y vicerrector de investigación, de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Lo que significa que SUNEDU desconocerá las actuaciones de Nancy Olivero Pacheco (como vicerrector académico) y de Feliciano Oncevay Espinoza (como vicerrector de investigación) en vista que se ha vencido el plazo para el cambio de autoridades en las universidades públicas -plazo establecido en la "Guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas al amparo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley N° 30220" aprobada el 20 de julio 2015 mediante resolución 002-2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU.

Mientras la Universidad Nacional Federico Villarreal no culmine el proceso de renovación de sus autoridades (mediante los mecanismos establecidos en la ley universitaria) la SUNEDU no reconocerá las actividades de la universidades vinculadas a las funciones de los cargos en mención. De acuerdo a la ley universitaria (artículo 65) son funciones de los vicerrectores:


65.1 El Vicerrector Académico
65.1.1.    Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad
65.1.2.    Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.1.3.    Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente
65.1.4.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen
65.2 El Vicerrector de Investigación
65.2.1.    Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad
65.2.2.    Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el estatuto de la universidad
65.2.3.    Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones
65.2.4.    Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados
65.2.5.    Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual
65.2.6.    Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen

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