martes, 10 de enero de 2012

¿Más Universidades? Sí, pero con calidad


Gracias a Julio acabo de leer el texto del fallo del Tribunal Constitucional del Perú (TC) respecto al expediente 00017-2008PI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 28564

En síntesis el TC considera inconstitucional la prohibición a las universidades públicas o privadas para crear sedes fuera del ámbito departamental de su sede principal. Haciendo cronología:

1. La Ley 23733 "Ley Universitaria" en su original artículo 5º dice: "Artículo 5º.- Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitarán informe a los organismos pertinentes. Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de desarrollo nacional. No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica."

2. El 9 de julio de 2001 se publica la Ley 27504 que "Regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades especiales a la Asamblea Nacional de Rectores" (esta ley deroga el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria)

3. El 2 de julio de 2005 se publica en El Peruano la Ley 28564 que "Deroga la Ley 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria"

4. El 17 de junio de 2008 se interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 28564 alegando que es incompatible con los derechos fundamentales de acceso a la educación universitaria, a la constitución de centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa. Asimismo, afirman que atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria. Aun cuando sostienen que, en estricto, el vicio de inconstitucionalidad se encuentra en los artículos 1º y 2º de la ley cuestionada, afirman que éste alcanza al resto de su articulado por conexidad.

5. El 15 de junio de 2010 el TC falla a favor de los demandantes condicionando el derecho de las universidades de crear nuevas filiales hasta que el Estado asegure los mecanismos necesarios para garantizar que las filiales cumplan con brindar un servicio de calidad (declara inconstitucionales las facultades del CONAFU -Ley 26439-)

Este fallo, sobre todo el sustento del que se desprende, resulta alentador por cuanto evidencia algunos vacíos y desfases de nuestra parchada Ley Universitaria que deja mucho que desear respecto a los mecanismos de aseguramiento de la calidad. Aunque algunos aspectos quedan para el análisis:

El TC exhorta al Estado "adoptar de inmediato —respetando los criterios expuestos en esta sentencia— las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, reconocido por la Constitución"

Aquí propone eliminar filiales creadas ilegalmente, crear un ente que regule la evaluación del nivel de calidad de las universidades y filiales, con facultad para clausurarlas si no cumplen con los niveles necesarios, además de facultarlo para la supervisión de los exámenes de admisión para que "cumplan con adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual"

Además condiciona la creación de filiales o facultades a la acreditación (institucional o por programas) y a la certificación profesional -de los respectivos egresados-

Otra condición radica en el cumplimiento de la universidad "para el trabajo" por cuanto se debe crear una filial o facultad si la futura sede carece de oferta educativa pertinente, además de sustentar la futura necesidad de profesionales de la carrera a ofrecer.

Es un asunto a considerar, pero en algunos aspectos se mantiene el error de apreciación: el Estado no puede cerrar o inducir al cierre a una universidad, en una real cultura de calidad son los usuarios quienes "matan por inanición" a aquellas instituciones que no satisfacen sus requerimientos. Esto implica un sistema que aliente a los usuarios a informarse sobre el estado de la oferta académica, con puntos de referencia claros y mecanismos que aseguren las mismas reglas para todos los actores.

Aún estamos lejos de alcanzar ese momento, pero -insisto- debemos empezar por actualizar la base legal del sistema universitario y empoderar los mecanismos de aseguramiento de la calidad.

Publicado en "La Sociedad de la Conciencia" 21-06-2010

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