viernes, 2 de octubre de 2015

Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (6)



Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (5)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (4)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (3)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (2)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (1)

El jueves 1 de octubre, fue publicada en el diario oficial El Peruano la resolución 003-2015 del consejo directivo de la SUNEDU, del 29 de setiembre 2015, que precisa algunos términos de la "Guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas al amparo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley 30220"

¿qué precisiones se incluyen?

El penúltimo párrafo del paso 28 de la segunda parte "Elección de nuevas autoridades" dice:

"El reglamento electoral debe establecer que el rector y vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupan. No habrá reelección inmediata de decanos. No pueden participar autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."

El primer cambio (precisión) es el texto en negrita:

"El reglamento electoral debe establecer que el rector y vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupan. No habrá reelección inmediata de decanos. No pueden participar autoridades que se encontraban desempeñando cargos de manera interina al 10 de julio 2014, no estando impedidas de postular aquellas autoridades interinas elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha."

En el anexo 3 "Preguntas frecuentes", pregunta 9 "el proceso electoral para la elección de nuevas autoridades", los numerales 3 y 4 dicen:

"3 ¿Quiénes pueden participar? Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la ley universitaria y el estatuto de la universidad. Los docentes de 70 o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos. Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno."

"4 ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? La ley universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio 2014. Tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."

El segundo cambio (precisión) es el texto en negrita:

"3 ¿Quiénes pueden participar? Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la ley universitaria y el estatuto de la universidad. Asimismo, pueden postular las autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio 2014 y que fueron elegidas y/o designadas con el objeto de facilitar el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública a lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria de la ley N° 30220. Los docentes de 70 o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos. Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno."

"4 ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? La ley universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio 2014. Tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."

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Se entiende la intención de SUNEDU por aclarar la imposibilidad de reelección de las autoridades vigentes hasta la promulgación de la nueva ley universitaria. Lo que no queda claro es la facultad otorgada para que las "autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio 2014" puedan postular: ¿esto incluye a un rector, vicerrector o decano interino designado tras la promulgación de la ley universitaria?

Al no especificar qué cargos son los incluidos en la precisión (o al no especficar qué cargos NO están incluidos), pareciera que es posible responder afirmativamente a la pregunta, aunque el numeral 4 de la pregunta 9 del anexo 3 de la guía no ha sufrido cambios, manteniendo la frase final "...tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina" que parece entrar en conflicto con lo anterior.

Sería bueno que SUNEDU precise sus precisiones.

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