lunes, 26 de octubre de 2015
Nuevo Modelo de Acreditación Universitaria
Como parte del Congreso Nacional de Acreditación "Puente de mejora continua", el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria describió el proceso de elaboración del nuevo modelo de acreditación. Aquí un resumen de lo expuesto:
1. La idea de proponer un nuevo modelo de acreditación surge tras la evaluación de los resultados obtenidos con el actual modelo, en el marco de la nueva ley universitaria, el establecimiento de la SUNEDU y la publicación de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
2. El nuevo modelo está construido a partir de cuatro dimensiones: Gestión estratégica; Formación integral, Soporte institucional; Resultados.
3. Los componentes del modelo configuran procesos enfocados en el logro del perfil de egreso, y soportados en la relación -estrecha- con los grupos de interés.
4. Cada dimensión está compuesta por factores, y estos están compuestos por estándares.
5. Los estándares constituyen situaciones complejas y pretenden ser customizables a las particularidades de cada institución universitaria.
6. La propuesta del nuevo modelo de acreditación está siendo socializada a diversos actores (comités internos, evaluadores externos, agencias evaluadoras) y se tiene previsto ponerlo a consulta pública próximamente.
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Esta renovación del modelo de acreditación viene demostrando que se está aplicando la filosofía de la mejora continua, tomando como base lo aprendido en el camino.
martes, 20 de octubre de 2015
Análisis del proceso de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU y de la propuesta de un nuevo modelo de acreditación
El 19 de mayo del 2006, se promulga la ley 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” (SINEACE) que define el marco nacional para el desarrollo de dos actividades para garantizar la calidad educativa a todo nivel: la acreditación de las instituciones de educación y programas académicos; y la certificación de los profesionales.
El 9 de julio del 2007, se aprueba el reglamento del SINEACE por el cual se establecen los mecanismos para que dicho sistema opere: tres organismos para los tres niveles de educación a los que hace referencia la ley general de educación (Ley 28044). La primera disposición complementaria transitoria de este reglamento determinó un periodo de tres años para que el SINEACE difunda sus objetivos y funciones, con el objetivo de “fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general”
En lo que respecta a la educación superior universitaria, el 15 de noviembre del 2007 se instala el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) del cual, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC-CONEAU) inicia funciones de cara a gestionar los procesos y procedimientos para la acreditación de universidades y programas universitarios (tanto en pregrado como en postgrado)
El 13 de enero del 2009, CONEAU publica en el diario oficial El Peruano, el “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”
El modelo de calidad comprende tres dimensiones, nueve factores, 16 criterios y 84 indicadores. De acuerdo con el documento, el modelo de calidad “se basa en el enfoque sistémico” y se esquematiza en macro procesos y procesos (dimensiones y factores, respectivamente) centrados en la formación profesional. Tenemos así, un sistema que inicia con el ingreso de los estudiantes y culmina con la graduación de estos. La gestión es el componente estratégico y la gestión de docentes, recursos financieros, actividades de bienestar, infraestructura, equipamiento y el vínculo con los grupos de interés conforman la estructura de apoyo.
Junto con del modelo de calidad, CONEAU decidió elaborar documentos específicos para el proceso de acreditación de cada programa universitario de pregrado (carrera profesional), llamados “estándares”, es así que fueron publicados estándares para los siguientes programas:
· Estándares para Administración |
2012-11-17 |
· Estándares para Arquitectura |
2012-11-17 |
· Estándares para Ciencias Biológicas |
2010-02-08 |
· Estándares para Contabilidad |
2012-11-17 |
· Estándares para Derecho |
2014-05-02 |
· Estándares para Economía |
2013-08-12 |
· Estándares para Educación |
2009-01-13 |
· Estándares para Educación (programas no regulares) |
2010-02-07 |
· Estándares para Educación (programas no regulares a distancia) |
2010-01-19 |
· Estándares para Enfermería |
2010-01-22 |
· Estándares para Farmacia y Bioquímica |
2010-01-21 |
· Estándares para Ingeniería |
2010-12-24 |
· Estándares para Medicina Humana |
2009-11-25 |
· Estándares para Medicina Veterinaria |
2010-07-07 |
· Estándares para Nutrición |
2010-07-08 |
· Estándares para Obstetricia |
2010-01-19 |
· Estándares para Odontología |
2010-07-12 |
· Estándares para Psicología |
2010-07-09 |
· Estándares para Química |
2010-07-11 |
· Estándares para Tecnología Médica |
2010-01-20 |
· Estándares para Trabajo Social |
2010-11-25 |
· Estándares para Turismo |
2013-08-12 |
Además de la acreditación de programas universitarios de pregrado, CONEAU publica los siguientes estándares:
· Estándares para Acreditación Institucional y de Filiales |
2010-12-25 |
· Estándares para las Fuerzas Armadas |
2012-02-12 |
· Estándares para programas de Maestría |
2010* |
· Estándares para programas de Doctorado |
2010* |
(*) El documento no fue publicado en el diario oficial El Peruano
Como complemento a los estándares, CONEAU publicó la “Guía para la acreditación de carreras profesionales universitarias del CONEAU” (16 de setiembre 2009) en la que se incluyen un glosario de términos, el procedimiento para la acreditación, la tipología de los estándares y las respectivas “escalas de calificación” y una serie de adendas que describen las actividades a desarrollar y los formatos en los que debe ser presentada la información.
En paralelo, CONEAU iniciar la convocatoria al proceso de selección de “evaluadores externos” (pares evaluadores) para los programas de Educación, en marzo del 2010 se certifican a los primeros evaluadores externos.
De acuerdo con el reglamento del SINEACE, el proceso de evaluación de la calidad educativa con fines de acreditación incluye la participación de “entidades evaluadoras” que se encargan de coordinar la etapa de evaluación externa. La autorización y registro de dichas entidades queda a cargo del órgano operador correspondiente, para el caso de la educación superior universitaria, CONEAU establece los mecanismos de verificación de los requisitos que deben cumplir las entidades evaluadoras para obtener la autorización de funcionamiento, en atención a ello, el 18 de setiembre de 2009, CONEAU publica la “Guía de procedimientos para la autorización y registro de entidades evaluadoras con fines de acreditación” en el que describe los pasos a seguir para la autorización, registro, supervisión y renovación de la autorización de funcionamiento para la entidades evaluadoras.
CONEAU ha otorgado el visto bueno para la autorización de funcionamiento a las siguientes entidades evaluadoras:
· SGS Certificadora de Educación SAC |
Julio 2011 |
· Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación SAC |
Mayo 2012 |
· Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC |
Noviembre 2014 |
Con la primera entidad evaluadora autorizada (julio del 2011), tras dos años y medio desde su creación, el sistema de acreditación para la educación superior universitaria quedó listo para procesar la evaluación externa de las instituciones que habían culminado la etapa de autoevaluación.
El 15 de mayo del 2012, CONEAU aprueba la “Guía de procedimiento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades extranjeras”
En noviembre del 2012, luego de cinco años de constituido CONEAU, SINEACE otorga la primera acreditación a un programa universitario: Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; dicha acreditación se otorgó mediante el reconocimiento de la acreditación recibida por este programa de parte del Consejo Nacional de Acreditación de Colombia (CNA Colombia)
El 18 de febrero del 2013, SINEACE otorga la acreditación al programa de ciencias marítimas navales de la Escuela Naval del Perú. Esta acreditación es la primera que se lograba a partir de un proceso de autoevaluación exclusivamente desarrollado para el sistema nacional de acreditación.
Gráfico 1: Acreditaciones y reconocimientos de acreditaciones otorgadas por SINEACE
para programas académicos de educación superior universitaria
(*) A finales de setiembre del 2013, se produce el cambio de director para la DEAC-CONEAU
(**) El conteo correspondiente al 2015 comprende el periodo entre enero y setiembre
El 9 de julio del 2014, se promulga la ley 30220 “Ley Universitaria” en la cual, mediante la décimo segunda disposición complementaria transitoria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N°28740. Además de encargar al Ministerio de Educación (MINEDU) la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma; y un Consejo Directivo ad hoc para el SINEACE, para continuar con su funcionamiento hasta que se apruebe su reorganización.
La ley 30220, también, crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario: verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Es en este marco, que el SINEACE, a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior Universitaria (DEA ESU), inicia el proceso de diseño del nuevo modelo de acreditación y sus respectivos procedimientos.
DIFICULTADES CON EL MODELO DE CALIDAD INICIAL
El “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias” (CONEAU, 2009) y, sobre todo, los estándares por carrera profesional, generaron una serie de dificultades para abordar el proceso de autoevaluación por parte de los miembros de los comités internos de las carreras (en particular) así como por parte del resto de participantes miembros de las instituciones universitarias.
Entre las principales dificultades, tenemos:
· - El enfoque del modelo: la representación gráfica de la estructura del modelo, teniendo como centro a la formación profesional, como “insumo” al estudiante y como “producto” al egresado, quitaba relevancia a la relación dialéctica entre la propia universidad como agente social y sus grupos de interés. Incluir a la investigación y a la extensión universitaria y proyección social (hoy “responsabilidad social” de acuerdo a la ley 30220) como macro procesos centrales resultaba acertado, pero no guardaba coherencia en la estructura de estándares, puesto que quedaban disgregados entre las dimensiones “formación profesional” y “docentes”
· - La relación programa-institución: los procedimientos de acreditación definían dos objetos de estudio, los programas académicos y las instituciones; por lo que se constituía la acreditación de programas y la acreditación institucional, respectivamente. Los estándares para la acreditación de programas incluían aspectos propios de la gestión institucional (infraestructura, bienestar, recursos financieros) que debían ser abordados por las facultades o escuelas, situación que complicaba el desarrollo del proceso de autoevaluación puesto que la responsabilidad por ello no era reconocida como parte de las funciones de las unidades de gestión institucional. Esta situación implicaba, también, la posibilidad de planificar mejoras desde la facultad o escuela a aspectos que corresponden a la gestión institucional (proceso de admisión, bienestar, extensión universitaria, proyección social, entre otros)
· - La extensión del modelo: la cantidad de estándares (entre 95 y 98, dependiendo de la carrera profesional) y el requerimiento de abordarlos de manera individual, generó entre algunos comités la decisión de segmentar el proceso de autoevaluación, creando -en el mejor de los casos- grupos o comisiones para asignar la responsabilidad de evaluar la situación de la carrera para una determinada cantidad de estándares; en otros casos, en los que la cantidad de participantes era menor, la distribución de los estándares se hacía a título individual (un miembro del comité / carrera tenía la responsabilidad de reportar la situación de la carrera para una determinada cantidad de estándares)
Este proceder comprometió la eficiencia del trabajo de los comités, sobre todo en gestión de las evidencias, puesto que un mismo documento constituye la evidencia de más de un estándar (en algunos casos, una misma evidencia puede asociarse hasta con diez estándares)
La estrategia de abordaje dificultó o, en algunos casos, imposibilitó la síntesis de la situación de la carrera tomando en cuenta los objetos de evaluación y no los estándares en sí. La fragmentación de la autoevaluación implicó que los siguientes pasos en el proceso (los planes de mejora) heredaran errores metodológicos que complicaban el logro de los objetivos propuestos.
· - Las fuentes de verificación: si bien la inclusión de estas fuentes tenía carácter referencial, la primera impresión de los comités respecto al modelo, los llevaba a asumir que dichas fuentes eran los “requisitos” a cumplir, por lo que el objetivo de la autoevaluación que desarrollaban era verificar la existencia de dichas fuentes (en la carrera) para concluir el cumplimiento de los estándares. Las fuentes propias de la carrera, equivalentes en contenido aunque distintas en denominación, eran ignoradas o desestimadas por el comité o, en algunos casos, reformuladas en los términos de las fuentes de verificación indicadas en el modelo.
Ante la inexistencia de fuentes que respalden alguno de los estándares a evaluar, algunos comités recomendaban la elaboración de las fuentes requeridas, exclusivamente en los términos de las fuentes de verificación indicadas en el modelo, aún sin entender completamente las implicancias o alcances del documento a crear.
Vale indicar que algunos evaluadores externos basaban su labor en la identificación de las fuentes de verificación tal y como aparecen en el modelo, desestimando aquellas fuentes que la carrera presentaba como equivalentes aunque con distinta nomenclatura. Asimismo, se han reportado casos en los que la revisión de las fuentes se ha limitado a la constatación de la nomenclatura de los documentos, obviando la revisión del contenido de los mismos.
La existencia de estas referencias ha generado que los comités y los demás miembros del programa académico eviten discutir respecto a qué es lo que significa cada uno de los temas y situaciones a los que hacen referencia los estándares, partiendo de la propia universidad / facultad, para lograr definiciones propias y en coherencia con su identidad institucional. En el proceso, algunos programas terminaron por adaptarse al modelo de acreditación, en lugar de entender el modelo en el contexto de su propia identidad, historia y prospección.
NECESIDAD DE COHERENCIA ENTRE LA POLÍTICA DE ASEGUAMIENTO DE LA CALIDAD, LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD PARA EL LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Y EL MODELO DE ACREDITACIÓN
El 26 de setiembre del 2015, el MINEDU publicó la “Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria” con el propósito de conformar un sistema de aseguramiento de la calidad en la que todos los actores involucrados en la educación superior universitaria desarrollen sus actividades de manera coordinada y sostenida.
Este sistema estará conformado por:
· El Estado: a través del MINEDU, SUNEDU y el organismo acreditador
· Las universidades
· La sociedad civil (grupos de interés)
En este marco (los cambios provenientes de la ley universitaria y el inicio del proceso de licenciamiento de universidades de parte de la SUNEDU) se hace necesario construir un modelo de acreditación para la educación superior universitaria que refleje la reformulación del sistema y que resulte coherente con los criterios de la política y las condiciones básicas de calidad, con el objetivo de construir un esquema de crecimiento para las universidades: un primer nivel de calidad a obtener con el licenciamiento, y un segundo de nivel de calidad (complementario y de mayor complejidad) a obtener con la acreditación.
La estrategia, entonces, parte por reconocer la naturaleza del primer nivel de calidad e identificar aquellos componentes intrínsecos para, partiendo de allí, complementar el enfoque mediante componentes que, orientados a la formación profesional desde la perspectiva del propio programa académico, permitan evidenciar el grado en el que se logran los resultados de esta formación y, a su vez, demostrar que se ha instituido un ciclo de mejora para ello a partir de la planificación estratégica y la relación orgánica con los grupos de interés.
El objetivo de coordinar las condiciones básicas de calidad con el modelo de acreditación es permitir a las universidades una aproximación natural a ambos procesos (licenciamiento y acreditación) donde el logro del primer nivel de calidad prepare a la institución para desarrollar las actividades que la conduzcan al logro del segundo nivel de calidad, evitando que se enfrenten a dos enfoques independientes o a la presencia de duplicidades entre ambos instrumentos.
El marco del modelo de acreditación, la universidad, es entendida en el marco de la política como “una comunidad académica orientada a la generación de conocimiento a través de la investigación; a la formación integral, humanista, científica y tecnológica, a través del ejercicio de la docencia; y el desarrollo del país, a través de sus diversas formas de presencia en la sociedad.” Para estimar la calidad del servicio educativo universitario, se han identificado las siguientes categorías:
Estudiantes, Docentes, Gestión universitaria, Disciplinas y programas profesionales, Investigación, Infraestructura.
CONCLUSIONES
Los cambios generados al modelo de acreditación -que constituyen la propuesta de nuevo modelo- resultan pertinentes a los cambios de legislación en materia de educación superior universitaria, así como la aparición de nuevos actores que configuran el sistema universitario con los que el organismo acreditador ha de generar sinergia, dentro del marco de las políticas de Estado en materia de educación superior.
El enfoque de la propuesta del nuevo modelo de acreditación responde al análisis de las situaciones generadas en los años de aplicación del proceso de acreditación universitaria, a las dificultades acontecidas en este devenir, y al conjunto de buenas prácticas en materia de gestión de la calidad.
Dicha propuesta constituye una base adecuada para definir el modelo definitivo para la próxima etapa del sistema de acreditación, luego de culminado el proceso de socialización y construcción participativa en el que se recogerán los aportes de los actores involucrados.
La culminación del modelo será el punto de inicio para la definición de los procedimientos asociados: autoevaluación, capacitación de pares evaluadores, evaluación externa y otros.
viernes, 2 de octubre de 2015
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (6)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (5)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (4)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (3)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (2)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (1)
El jueves 1 de octubre, fue publicada en el diario oficial El Peruano la resolución 003-2015 del consejo directivo de la SUNEDU, del 29 de setiembre 2015, que precisa algunos términos de la "Guía para la adecuación de gobierno de las universidades públicas al amparo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley 30220"
¿qué precisiones se incluyen?
El penúltimo párrafo del paso 28 de la segunda parte "Elección de nuevas autoridades" dice:
"El reglamento electoral debe establecer que el rector y vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupan. No habrá reelección inmediata de decanos. No pueden participar autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."
El primer cambio (precisión) es el texto en negrita:
"El reglamento electoral debe establecer que el rector y vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupan. No habrá reelección inmediata de decanos. No pueden participar autoridades que se encontraban desempeñando cargos de manera interina al 10 de julio 2014, no estando impedidas de postular aquellas autoridades interinas elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha."
En el anexo 3 "Preguntas frecuentes", pregunta 9 "el proceso electoral para la elección de nuevas autoridades", los numerales 3 y 4 dicen:
"3 ¿Quiénes pueden participar? Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la ley universitaria y el estatuto de la universidad. Los docentes de 70 o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos. Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno."
"4 ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? La ley universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio 2014. Tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."
El segundo cambio (precisión) es el texto en negrita:
"3 ¿Quiénes pueden participar? Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la ley universitaria y el estatuto de la universidad. Asimismo, pueden postular las autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio 2014 y que fueron elegidas y/o designadas con el objeto de facilitar el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública a lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria de la ley N° 30220. Los docentes de 70 o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos. Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno."
"4 ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? La ley universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio 2014. Tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina."
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Se entiende la intención de SUNEDU por aclarar la imposibilidad de reelección de las autoridades vigentes hasta la promulgación de la nueva ley universitaria. Lo que no queda claro es la facultad otorgada para que las "autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio 2014" puedan postular: ¿esto incluye a un rector, vicerrector o decano interino designado tras la promulgación de la ley universitaria?
Al no especificar qué cargos son los incluidos en la precisión (o al no especficar qué cargos NO están incluidos), pareciera que es posible responder afirmativamente a la pregunta, aunque el numeral 4 de la pregunta 9 del anexo 3 de la guía no ha sufrido cambios, manteniendo la frase final "...tampoco aquellos que se encuentran desempeñando cargos de manera interina" que parece entrar en conflicto con lo anterior.
Sería bueno que SUNEDU precise sus precisiones.
jueves, 1 de octubre de 2015
Legislacion Universitaria: setiembre 2015
UNIVERSIDADES
RESOLUCION Nº 0244-2015/UNT 27/09/2015
Aprueban reajuste de los nuevos términos porcentuales contenidos en el TUPA 2013 de la Universidad Nacional de Trujillo
RESOLUCION Nº 306-2015-C.O./UNACH 25/09/2015
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota
RESOLUCION Nº 051-2015/CO-UNIQ 24/09/2015
Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional "Intercultural de Quillabamba" a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION Nº 566-2015-UNSCH-R 24/09/2015
Autorizan viaje de profesor de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para participar en congreso internacional a realizarse en Cuba
RESOLUCION Nº 04461-R-15 22/09/2015
Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCION N° 04241-R-15 15/09/2015
Ratifican resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCION Nº 4871-2015-UN/JBG 15/09/2015
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCION Nº 04104-R-15 10/09/2015
Ratifican resolución que autoriza viaje de Decana y personal docente de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a República Dominicana, en comisión de servicios
RESOLUCION Nº 1159 09/09/2015
Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios . .
RESOLUCION Nº 1160 08/09/2015
Autorizan viaje de personal de la Universidad Nacional de Ingeniería a Panamá, en comisión de servicios . .
RESOLUCION Nº 04006-R-15 05/09/2015
Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RESOLUCION Nº 04-AE-/P.UNICA-2015 03/09/2015
Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica
RESOLUCION Nº 044-2015-UNDC 01/09/2015
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete
EJECUTIVO
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-MINEDU 26/09/2015
Aprueban la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 049-2015-MINEDU 11/09/2015
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0568-2015 MGP/DGCG 03/09/2015
Reconocen a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) - Facultad de Ingeniería Industrial y Mecánica - Escuela de Ingeniería Marítima, como Centro de Formación de Oficiales de la Marina Mercante en las especialidades de Puente y Máquinas
RESOLUCION Nº 76-2015-ITP/DE 15/09/2015
Otorgan al Laboratorio de Materiales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEmateriales PUCP"
RESOLUCION Nº 77-2015-ITP/DE 15/09/2015
Otorgan al Centro de Investigación para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Privado - CITEacuícola UPCH"
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 0067-2015-SUNEDU 23/09/2015
Prorrogan vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014
RESOLUCION Nº 65-2015-SUNEDU 11/09/2015
Designan Asesor I de la SUNEDU
RESOLUCION Nº 061-2015-SUNEDU 03/09/2015
Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
RESOLUCION Nº 109-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 21/09/2015
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Educación Primaria de la Universidad Marcelino Champagnat