lunes, 1 de septiembre de 2014

Reforma del SINEACE (2)


Resumen de notas al respecto aquí

Tras la promulgación de la Ley Universitaria (30220) el 9 de julio, 50 días depués, el MINEDU emite la Resolución Ministerial 396-2014 en cumplimiento de la decimo segunda disposición complementaria transitoria de dicha Ley.

Mediante esta Resolución se constituyen:

1. Un grupo de trabajo encargado de evaluar el SINEACE y evaluar un proyecto de ley para su reforma.

>> La disposición complementaria no especificaba el mecanismo por el cual se eligirían a los miembros del grupo de trabajo, por lo que se asumió que el MINEDU tuvo plenas atribuciones para ello.

>> Los miembros del grupo de trabajo son:

Dante Florentino CORDOVA BLANCO (Presidente del grupo de trabajo)
Moisés Adrían SILVA VILLACORTA (Secretario Técnico del grupo de trabajo)
Efraín Virgilio GONZALES DE OLARTE
Fabiola María LEÓN VELARDE SERVETTO
Facundo Carlos PÉREZ ROMERO


2. Un Consejo Directivo ad hoc para el SINEACE, conformado por:
          - Quien presida el Consejo Superior del SINEACE
          - Un representante del MINEDU
          - Quien presida el CONCYTEC

>> Los miembros de este Consejo son:

Peregrina Angélica Cruz MORGAN LORA (Presidenta del COSU SINEACE)
Jorge Víctor José ZEGARRA PELLANNE (Representante del MINEDU)
María Gisela ORJEDA FERNÁNDEZ (Presidenta del CONCYTEC)

El Consejo Directivo ad hoc, ejecutará las funciones necesarias para la continuidad del SINEACE y sus procesos en desarrollo (se entiende que ello tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley de reforma), estas funciones fueron establecidas en la Resolución Ministerial:

(A) Aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del organismo y de los procesos en desarrollo

(B) Aprobar los estándares de aprendizajes para la evaluación de la calidad de las instituciones educativas de Educación Básica Regular

(C) Revisar y evaluar los modelos de acreditación y de certificación de competencias implementados, para garantizar la calidad del servicio educativo

(D) Culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos

(E) Aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certificación de competencias

(F) Organizar y hacer accesible la información acerca de los resultados de la acreditación de instituciones educativas, carreras y programas; así como de las personas que certifiquen competencias

(G) Autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejecutar las funciones de evaluación externa con fines de acreditación y certificación de competencias

(H)  Aprobar y modificar las normas que regulen la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación y entidades certificadoas

(I) Emitir las normas necesarias que posibiliten, durante la etapa transitoria, el ejercicio de las funciones de Secretaría Técnica, Direcciones de Evaluación y Acreditación, y Direcciones de Evaluación y Certificación

(J) Designar a los representantes del SINEACE ante otras instancias*

(K) Otras funciones necesarias para asegurar la continuidad del SINEACE durante el funcionamiento del Consejo Directivo ad hoc

(*) De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria de la Ley Universitaria

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Se oficializa, entonces, el periodo de transición del sistema de acreditación nacional de cara a su reorganización.

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