lunes, 13 de mayo de 2013

El Congreso y la Universidad (1)

El viernes pasado (10 de mayo) se presentó el proyecto de ley 02217/2012CR que propone crear la Superintendencia Nacional de Universidades (SUNAU) como organismo técnico especializado del Sistema Nacional Universitario en reemplazo de ANR y CONAFU.

El proyecto se presentó por inciativa del congresista Jorge Rimarachín y es respaldado por Yonhy Lescano, Antonio Guevara, Leonardo Inga, Veronika Mendoza y Alejandro Yovera.

Teniendo en cuenta que la comisión de Educación del Congreso viene trabajando por una nueva Ley de Educación Superior, resulta preocupante que surja una iniactiva del mismo Congreso que se ocupe de un formalismo administrativo mucho antes de que se apruebe la legislación sobre la que este aspecto debe basarse (ver artículo 3)

Es más, resulta hasta confuso constatar que, en dicho proyecto, a esta superitendencia se le otorgue atribuciones que les compete a las propias universidades, como es el caso de la evaluación y mejora del nivel de calidad (ver artículo 5-C)

Incluso, se pretende atribuirle funciones propias de CONEAU (ver artículo 5-E y 5-P)

El proyecto propone que el "superintendente" (equivalente al presidente de la ANR) sea designado por el ministerio de Educación y no por las propias universidades (ver artículos 7, 8 y 9)

El "consejo directivo" (equivalente al pleno de rectores) será designado por el Congreso y las posibilidades de elección se limitarán a las dieciseis universidades "más antiguas", es decir, sólo el 21% de las universidades institucionalizadas en el país, o el 12% del total de universidades. Seían dos miembros por universidades públicas, dos por universidades privadas, dos por colegios profesionales, uno por el Ejecutivo, uno por CONFIEP y uno por la CGTP. (ver artículos 10, 11 y 12)

Se plantean, sólo tres órganos de apoyo (equivalentes a las direcciones generales de ANR) oficina de planificación y desarrollo; oficina de autorización, funcionamiento y acreditación; oficina de asuntos contenciosos. No se incluyen equivalentes a las direcciones generales de calidad universitaria (acreditación no es sinónimo de calidad) desarrollo académico, investigación, cooperación internacional.

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Nuevamente, lamentamos que las iniciativas legislativas en materia universitaria, se tomen a la ligera, sin considerar antecedentes y contextos.

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