lunes, 27 de agosto de 2012

Reconocimiento de Acreditaciones Extranjeras


El 31 de julio 2012, se oficializó la "Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas por las Agencias Acreditadoras del extranjero" elaborada por CONEAU.

¿Qué significa?
Pues que las acreditaciones (otorgadas por agencias no peruanas) de carreras podrán ser "convalidadas" por CONEAU.

Actualmente, 15 universidades cuentan con una o más carreras acreditadas por agencias extranjeras.

Con esto ¿todas las acreditaciones extranjeras son "convalidables"?
No, para que exista posibilidad de reconocimiento, la agencia extranjera debe cumplir lo siguiente:
- Ser una agencia estatal (en su país de origen) o, tener reconocimiento para sostener relaciones internacionales con Perú
- Que las acreditaciones que otorga, sean reconocidas mutuamente con países con los que Perú sostiene convenios de reconocimiento
- Que sus funciones sean compatibles con las funciones de CONEAU

Así, por ejemplo, CNA (Colombia) o ABET (USA) cumplen los criterios establecidos.

Por otro lado, RIEV, por ejemplo, no cumpliría algunos de estos criterios. Ante esta situación, CONEAU plantea en la guía: "... con la finalidad de revisar la equivalencia entre el modelo del organismo acreditador con el de CONEAU... son sometidos por única vez a una evaluación complementaria por una comisión técnica propuesta por el directorio de CONEAU. La que recomendará las acciones pertinentes."

Si una universidad quiere lograr el reconocimiento de la acreditación (extranjera) recibida ¿qué debe hacer?
La guía indica que este proceso es, básicamente, un trámite documentario. La universidad debe preparar un file con documentos sobre:
- solicitud a CONEAU para iniciar el proceso
- la pertenencia de la universidad a la ANR
- las características de la agencia acreditadora
- el modelo de acreditación
- los criterios de evaluación de resultados
- la formalización, desarrollo y conclusión positiva del proceso de acreditación
- los resultados de la autoevaluación
- un informe que compare lo exigido por el modelo (extranjero) y las exigencias del modelo nacional
El proceso cuesta S/. 19 710 (5.4 UIT)

¿Qué hace CONEAU con la documentación presentada?
Se conforma una comisión técnica que revisará el file y emitirá un informe, el directorio de CONEAU revisará el informe y emitirá dictamen.

¿Cuánto dura el procedimiento?
En el mejor de los casos (si el dictamen es positivo) tomará un poco más de 27 días hábiles. De lo contrario, el tiempo puede extenderse por 50 días hábiles.

¿Qué implica el reconocimiento?
CONEAU "convalida" el periodo de acreditación otorgado por la agencia extranjera, es decir, si la acreditación se otorgó en 2011 y por un plazo de seis años (hasta 2017) CONEAU reconocerá a dicha carrera como acreditada hasta el 2017.

¿Cuántas veces se puede lograr el reconocimiento?
La guía no indica que el reconocimiento se emitirá una sola vez, por lo que se puede deducir que se puede solicitar más de una vez.
Esto implica la posibilidad de "bypassear" la acreditación nacional en función de la reacreditación extranjera. Recordemos que el plazo máximo de acreditación, inicialmente establecido por CONEAU es de 3 años, pero los plazos de las agencias extranjeras son más extensos.

lunes, 20 de agosto de 2012

Convalidación Nacional de Acreditaciones Extranjeras

El 31 de julio, se publicó en el diario El Peruano la resolución 036-2012-SINEACE/P (del 4 de julio) que oficializa la "Guía de procedimientos para el reconocimiento de acreditaciones realizadas pro las agencias acreditadoras del extranjero" aprobada mediante acuerdo 098-2012-CONEAU (del 15 de mayo)

Puede descargar la ficha aquí

A manera de resumen, la guía indica lo siguiente:

Para solicitar el reconocimiento, la agencia acreditadora debe cumplir una serie de requisitos propuestos por CONEAU, la universidad implicada debe demostrar a CONEAU que el modelo de la agencia acreditadora es "equivalente" al modelo nacional.

El proceso implica un pago, de parte de la universidad hacia CONEAU, de 5.4 UIT (actualmente esto equivale a S/. 25 650)

CONEAU conformará un equipo de evaluación, no se precisa si la evaluación será no presencial (sólo revisión de documentos) o presencial (que implique una visita a la universidad)

De darse la convalidación, ésta tendrá el mismo plazo que la acreditación conseguida.

En cuanto a cuestiones del tiempo que toma el trámite, la guía indica que el plazo máximo (de pasar los filtros sin observaciones) será de 27 días hábiles.

lunes, 6 de agosto de 2012

Acreditación en Perú: Precisiones (2)


Acabo de leer el artículo central del Boletín informativo institucional de la Asamblea Nacional de Rectores, correspondiente a julio de este año.

El artículo ha sido titulado "La acreditación: fundamentos, evaluación e intencionalidad" y figura como autor de éste, el Rector de la Universidad Alas Peruanas.

Transcribiré textualmente algunos párrafos de la nota (en cursiva) y añadiré (en azul) algunas precisiones que considero necesarias.

"Atrás han quedado las discusiones sobre lo qué es la calidad y las antagónicas posiciones sobre si las funciones universitarias debieran tener como objetivos sólo el incremento del saber o si se deberían tender puentes con la sociedad para participar en la solución de sus necesidades."

Que en algún momento haya tenido lugar esta discusión da cuenta de un grave error de enfoque en quienes defendían el argumento de la universidad como aislado laboratorio de producción de conocimientos. Resulta contundentemente claro el rol social de la universidad como entidad de formación al más alto nivel académico, y es que, si no es para enrumbar el desarrollo de la sociedad ¿para qué existe entonces, la universidad?

Pero, por otro lado, y particularmente en nuestro país, 'la participación de la universidad en la solución de sus necesidades' se ha concentrado en ofertas formativas que tienden a la especialización de las profesiones desde el pregrado, perdiendo -la universidad- capacidad de investigación (las que alguna vez la tuvieron) o dando paso a universidades puramente 'formadoras'.

"La acreditación es un proceso de evaluación llevada a cabo, generalmente, por una agencia externa a la institución educativa para garantizar la calidad de ella, de sus programas o dependencias, etc., así como reconocer la eficacia educativa del programa, dependencia o de la institución acreditada."

Quizá se trate de un error de redacción, pero tomando el texto tal cual ha sido publicado discrepo con la definición de 'acreditación' como 'evaluación' puesto que la 'acreditación' en sí misma es un reconocimiento público respecto a logro de un determinado nivel de calidad; este reconocimiento se otorga tras el resultado de, básicamente, dos evaluaciones: una evaluación llevada a cabo por la institución que postula a la acreditación (autoevaluación) y una evaluación llevada a cabo por la agencia acreditadora o por una agencia evaluadora previamente autorizada por la agencia acreditadora (evaluación externa) esta segunda evaluación se realiza para constatar y complementar los resultados obtenidos en la autoevaluación.

¿Puede otorgarse acreditación sin evaluación previa? No. Pero eso no implica que la acreditación sea la evaluación.

Haciendo un paralelo entre acreditación y titulación o licenciatura, no podríamos afirmar que ésta última es un 'proceso formativo' sino que es un reconocimiento formal de que el proceso formativo llevado por una persona ha logrado los objetivos propios del programa respectivo.

¿Puede otorgarse un título o una licencia sin proceso formativo previo? No. Pero eso no implica que el título o la licencia sea el proceso formativo.

"Cuando se hace el seguimiento al proceso de enseñanza aprendizaje, el objetivo es conocer cómo se van transformando dichos procesos; para ello sirven los indicadores, que permiten calificar conceptos y establecer comparaciones entre ellos, pero lo importante no es mejorar el indicador sino el resultado."

Si bien la preocupación por la calidad se inicia en el sector industrial (los enfoques clásicos) luego es irradiada a otros sectores entre los que tenemos salud y educación. El cambio sustancial de escenario radica en el objeto de calidad: pasamos de evaluar un producto a evaluar un servicio (la educación es un servicio). Aquí radica el origen de la dificultad metodológica en la evaluación de la calidad educativa.

La tecnología para la evaluación de la calidad ha evolucionado en lo referido a evaluación de productos, mucha de esta tecnología ha pretendido ser adoptada cuando de evaluar servicios se trata, con resultados poco auspiciosos.

La operacionalización de las cualidades a evaluar y la creación de indicadores (por lo general cuantitativos) son actividades adoptadas de la evaluación de productos.

Resulta lógico asumir que, si el proceso de elaboración de un producto -siguiendo una determinada secuencia de acciones- toma una determinada cantidad de tiempo, repetir el proceso (con la misma secuencia) tomará la misma cantidad de tiempo. Así, las desviaciones a esa cifra (tiempo) evidenciarán problemas en el proceso afectando la calidad del producto.

La aplicación de esta lógica a la educación se aprecia en indicadores como el 'tiempo de formación' que consiste en calcular el porcentaje de estudiantes (respecto del total) que culminan la formación en el tiempo programado en el curriculo. El porcentaje de desviaciones indicaría problemas en el proceso que afectarían el nivel de calidad del programa formativo.

Otra aplicación es el indicador 'titulados por tesis' por el que se obtiene el porcentaje de egresados (respecto del total) que obtienen el título o la licenciatura a través de la sustentación de tesis. Se supone que mientras el indicador sea más cercano a 100%, mayor será el nivel de calidad del programa (sólo en lo referente a este aspecto)

Una estructura de evaluación de la calidad basada en indicadores cuantitativos es fácilmente "maquillable" lo que supone poner al programa evaluado en función de los niveles óptimos que requiere el modelo de evaluación respecto a los indicadores que ha creado.

En los ejemplos citados, este "maquillaje" estaría dado por aumentar el resultado de ambos indicadores, probablemente disminuyendo las exigencias para que los estudiantes logren aprobar las asignaturas (evitando que se retrasen respecto al tiempo que les debe tomar culminar la formación) y, por otro lado, la exigencia de titulación por tesis aumentaría (en desmedro de otras modalidades) pero los requisitos para presentarla y sustentarla se tornarían menos exigentes.

Es por eso que en el proceso de mejora de la calidad, las acciones a ejecutar no deben estar en función de los indicadores de evaluación, si no, de los factores que intervienen tácitamente en los resultados de éstos.

Un modelo de evaluación de la calidad que otorgue libertad a las instituciones para demostrar el nivel en el que se encuentran (en función de lineamientos generales en vez de indicadores puntuales) tendrá mayor probabilidad de generar, en los miembros de la institución, una cultura de mejora continua.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Legislación Universitaria (Julio 2012)


ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCION N° 0736-2012-ANR 30/07/2012
Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con los requisitos para la creación y funcionamiento de diversos programas de maestría y segunda especialidad

RESOLUCION N° 0773-2012-ANR 30/07/2012
Conforman Comisión Evaluadora Externa para el concurso de plazas para Docentes 2012 en la Universidad José Carlos Mariátegui

RESOLUCION N° 0770-2012-ANR 30/07/2012
Declaran aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica de los Andes

RESOLUCION N° 0830-2012-ANR 30/07/2012
Autorizan viaje de presidente de la ANR para participar en reuniones a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION N° 0735-2012-ANR 29/07/2012
Designan Fedatario Adjunto de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCION N° 0649-2012-ANR 29/07/2012
Declaran que la PUCP ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto al cambio de denominación de programas de posgrado por los de Maestría en Administración de Negocios Globales de Energía y Minería y Maestría en Historia del Arte del Perú

RESOLUCION N° 0648-2012-ANR 29/07/2012
Declaran que la PUCP ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto al cambio de denominación de programas de posgrado por los de Maestría en Administración de Negocios Globales de Energía y Minería y Maestría en Historia del Arte del Perú

RESOLUCION N° 0774-2012-ANR 27/07/2012
Autorizan viaje de Presidenta del CONAFU a Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCION N° 0781-2012-ANR 27/07/2012
Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

RESOLUCION N° 0666-2012-ANR 20/07/2012
Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de Maestrías y Doctorado que impartirá en su Escuela de Posgrado

RESOLUCION N° 0731-2012-ANR 20/07/2012
Declaran que la Universidad Ricardo Palma ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas de especialidad y subespecialidades adscritos a la Escuela de Residentado Médico y Especialización de la Facultad de Medicina Humana

RESOLUCION N° 0650-2012-ANR 14/07/2012
Aprueban cambio de denominación de diversas carreras profesionales de la Universidad Privada César Vallejo

RESOLUCION N° 0769-2012-ANR 14/07/2012
Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con requisitos de la Ley Universitaria para la creación y funcionamiento de la Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones

RESOLUCION N° 0734-2012-ANR 14/07/2012
Declaran que la Escuela Superior de Guerra Naval ha cumplido con requisitos mínimos de la Ley Universitaria para el funcionamiento de la Maestría Política Marina y Maestría en Estrategia Marítima

RESOLUCION N° 0717-2012-ANR 14/07/2012
Declaran que la Universidad Nacional del Centro del Perú ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el funcionamiento de carreras profesionales

RESOLUCION N° 0782-2012-ANR 14/07/2012
Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo

RESOLUCION N° 0664-2012-ANR 09/07/2012
Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Doctorado en Sociología

RESOLUCION N° 0721-2012-ANR 09/07/2012
Designan Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

RESOLUCION N° 0645-2012-ANR 09/07/2012
Aprueban percepciones económicas de los miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

RESOLUCION N° 0644-2012-ANR 09/07/2012
Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas

RESOLUCION N° 0669-2012-ANR 09/07/2012
Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui

RESOLUCION N° 0656-2012-ANR 09/07/2012
Autorizan viaje de Presidente de la ANR para participar en evento a realizarse en Panamá


CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCION N° 327-2012-CONAFU 20/07/2012
Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca

RESOLUCION N° 322-2012-CONAFU 20/07/2012
Designan Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén

RESOLUCION N° 300-2012-CONAFU 14/07/2012
Aceptan renuncia, declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén

RESOLUCION N° 299-2012-CONAFU 14/07/2012
Declaran a la Universidad de Lima adecuada al Régimen del Decreto Legislativo N° 882

RESOLUCION N° 280-2012-CONAFU 05/07/2012
Admiten a trámite solicitud de cambio de denominación de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería por Universidad Continental

RESOLUCION N° 275-2012-CONAFU 05/07/2012
Declaran improcedente solicitud de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, referente al incremento de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia para el Proceso de Admisión 2012-II

RESOLUCION N° 285-2012-CONAFU 05/07/2012
Dan por concluido reconocimiento, ratifican en el cargo, reconocen y declaran vacancia de miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete


UNIVERSIDADES
RESOLUCION N° 03500-R-12 04/07/2012
Aprueban Reglamento de Proceso Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION N° 03253-R-12 04/07/2012
Designan responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION N° 0192-2012-R-UNALM 16/07/2012
Modifican el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina


ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCION MINISTERIAL N° 522-2012-EF/15 27/07/2012
Aprueban los Ïndices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de junio de 2012 a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales


EDUCACION
RESOLUCION N° 036-2012-SINEACE/P 31/07/2012
Oficializan la Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas por las Agencias Acreditadoras del extranjero, aprobada mediante Acuerdo N° 098-2012-CONEAU