jueves, 10 de septiembre de 2015

Reforma del SINEACE (8)


Resumen de notas al respecto aquí

El 8 de setiembre, el MINEDU emitió la resolución ministerial 434-2015 por la cual deja sin efecto lo estipulado en la resolución ministerial 500-2012 (del 11 de diciembre) que oficializaba la elección de la presidenta del Consejo Superior del SINEACE, para el periodo 2011-2014

>>  Ello significa que el Consejo Directivo ad hoc del Consejo Superior del SINEACE queda con dos miembros (un representante del MINEDU y quien presida el CONCYTEC) pues el tercer integrante es quien presida el COSU-SINEACE y dicha presidencia entra en vacancia.

>> Pero hay un problema, pues el procedimiento de elección de la presidencia del COSU-SINEACE fue eliminado al derogarse parte de la ley 20740 (ley del SINEACE) cuando se promulgó la ley 30220 (ley universitaria)

El Consejo Directivo ad hoc ¿puede ejercer funciones con dos miembros?, ¿las resoluciones que emitan serán válidas? En el caso de los expedientes de acreditación de carreras universitarias, ¿se realizarán las evaluaciones externas programadas?

Éstas y otras dudas deberán ser resueltas por el MINEDU.


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