martes, 30 de junio de 2015

Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (3)


Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (6)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (5)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (4)

Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (2)
Ley universitaria: Adecuación de Universidades Públicas (1)


La SUNEDU ha emitido el comunicado 002-2015 (26 de junio) en el que precisa el fundamento de su decisión de establecer el 31 de diciembre 2015 como fin del plazo para el proceso de adecuación de las universidades públicas a la ley universitaria 30220 (el cual explicamos aquí)

El "problema" con la primera disposición complementaria transitoria de la ley 30220 es que no precisa el plazo para que, luego de promulgado el estatuto de la universidad, la asamblea estatutaria defina el cronograma de elecciones de las nuevas autoridades.

Aunque el buen sentido común indicaría que la definición de dicho cronograma debería tener el mismo plazo que el que tuvo para que el comité electoral universitario transitorio y autónomo definiera el cronograma para la elección de los representantes a la asamblea universitaria.

Plazos más, plazos menos, lo cierto es que la buena (o mala) voluntad de las autoridades actuales se ve reflejada en las facilidades (o dificultades) que brindan al desarrollo y, sobre todo, culminación del proceso de adecuación.

Esperemos que el accionar de la SUNEDU en esta instancia resulte el empujón que algunas universidades necesitan para ello, aunque no somos muy optimistas al respecto. Son los propios miembros de las universidades los que deben "empujar el coche" para llegar a donde se debe, ante ello sí resulta alentador contar con la SUNEDU como apoyo.

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