martes, 4 de septiembre de 2012

¿Acreditación Obligatoria?


El 16 de agosto, el Grupo Parlamentario "Alianza para el Gran Cambio" presentó al Congreso, por iniciativa del congresista Richard Acuña, el proyecto de ley 1418 el que pretende modificar la ley del SINEACE (28740) para establecer el proceso de acreditación universitario como obligatorio.

Dicho proyecto fue respaldado por  Juan Carlos Eguren, Alberto Beingolea, Luis Galarreta, Humberto Lay, Marisol Pérez Tello, Luis Ibertico y Enrique Wong (de acuerdo al numeral 2 del artículo 76 del reglamento del Congreso, un proyecto de ley debe ser respaldado por no menos de seis congresistas si el grupo parlamentario que presenta el proyecto está conformado por más de seis de ellos; el grupo parlamentario "Alianza para el Gran Cambio" está integrado por 12 miembros)

El proyecto busca modificar los artículos 11 y 12 de la ley 28740, además de modificar la trigésimo novena disposición complementaria final de la ley 29812 (ley de presupuesto para el 2012) y el numeral 6.2 del artículo 6 de la ley 27506 (Ley de canon)

La modificación del artículo 11 elimina el caracter voluntario de la solicitud de acreditación de parte de las universidades (sin contar las carreras de educación, derecho y salud) y establece lo siguiente:

"Si el informe de evaluación debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora, es insatisfactorio, el órgano operador procede a la suspensión o del área, programa, carrera, o la licencia de funcionamiento de la institución educativa, pública o privada según corresponda, cuyo procedimiento es establecido en el reglamento de la presente ley."

Considero que esta propuesta de modificación desvirtúa gravemente el fin del sistema de evaluación de la calidad educativa, al transformala en un procedimiento punitivo.

Recordemos que los sistemas de acreditación educativa son sólo uno de los 'engranajes' de los sistemas de aseguramiento de la calidad y mejora continua.

En estos sistemas (no punitivos), las instituciones que alcanzan el nivel de calidad requerido para lograr la acreditación deben implementar las mejoras respectivas (las veces que sean necesarias) para superar su nivel actual y llegar al nivel determinado por la agencia acreditadora.

Si hacemos un paralelo, implementar esta modificación sería como dictaminar que un postulante a una universidad que no logre acceder a la vacante correspondiente quedara impedido de volver a postular.

Es entendible la preocupación por garantizar niveles óptimos (incluso mínimos) de calidad en la oferta de formación universitaria, pero no es necesario que dicha regulación se resuma a que el Estado decida qué instituciónes puedan ofertar y qué instituciones no puedan; el inicio de la experiencia Chilena resultó interesante puesto que la regulación fue ejercida por los propios grupos de interés: los postulantes elegían entre universidades acreditadas (descartando las no acreditadas) y los empleadores seleccionaban egresados de universidad acreditadas (descartando también a los provenientes de universidades no acreditadas)

Esta regulación de demanda en función de las cualidades de la oferta (la acreditación en este caso específico) es una consecuencia natural de los sistema de evaluación de calidad no punitivos. La importancia de éstos radica en la posibilidad que tienen las universidades de alcanzar la acreditación a partir de las mejoras que implemente.

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El 23 de agosto, los congresistas Enrique Wong y Juan Carlos Eguren solicitaron el retiro de su respaldo al proyecto de ley 1418, por lo que dicho proyecto dejó de contar con el mínimo de firmas de respaldo necesario para seguir el trámite correspondiente, lo que ocasionó su retiro.

La solicitud no incluye las razones por las cuales ambos congresistas decidieron dejar de respaldar el proyecto.

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