lunes, 21 de diciembre de 2015
SUNEDU ya cuenta con reglamento de infracciones y sanciones
El MINEDU ha publicado en el Diario Oficial El Peruano (20 de diciembre) el Decreto Supremo 018-2015 (19 de diciembre) que aprueba el reglamento de infracciones y sanciones de la SUNEDU.
Este reglamento contiene cuatro títulos, cuarenta y cinco artículos, tres disposiciones complementaria y un anexo (Tipificación de infracciones a la ley 30220)
El Reglamento se encuentra a disposición pública a través de la página web de la SUNEDU.
lunes, 7 de diciembre de 2015
Salomon Lerner: Ley universitaria en peligro
A propósito del -archivado- proyecto de ley 4915-2015 y las revercidas críticas a la Ley Universitaria (30220) transcribo la opinión de Salomón Lerner Febres, publicada en el diario La República el 4 de diciembre.
"En las últimas semanas estuvo en serio riesgo el futuro de la nueva ley universitaria debido a la hostilidad de ciertas fuerzas políticas en el Congreso, principalmente el aprismo y el fujimorismo. El intento de modificar la ley no ha prosperado, pero eso no significa que la necesaria transformación del sistema universitario esté asegurada. Esas mismas tendencias políticas han dado a entender que, de conseguir el poder en las futuras elecciones generales, destruirán este intento de corregir los males que afectan desde hace tanto tiempo a nuestra educación superior.
Un aspecto especialmente perturbador de este incidente es la
desproporción entre la enorme importancia de la reforma en cuestión y
las motivaciones minúsculas de quienes intentan detenerla y
desactivarla. La prolongación en el cargo de un grupo de rectores o la
afirmación falsa de que la ley es intervencionista son motivos o
argumentos deleznables que ilustran ese problema crónico y radical de
nuestra política: su incapacidad para poner por delante el bien público y
para colocarse más allá del cálculo sectario.
Hay que reafirmar que la nueva ley universitaria es un avance
importante en la recuperación del sentido verdadero de la educación
superior. Es una norma perfectible, como muchas, pero no se puede negar
que crea varias herramientas que permiten una mejor gestión para el
aseguramiento de la calidad.
No hay que perder de vista que el foco central de la educación
universitaria es el interés de la sociedad y del estudiante. Por un
lado, la sociedad requiere de profesionales bien formados, capaces de
tomar decisiones complejas y de liderar cambios. Por otro, el estudiante
merece una formación de calidad, lo que es distinto de afirmar que el
estudiante debe recibir la educación que desea. La calidad educativa
implica, por tanto, compromiso y exigencia.
La resistencia al cumplimiento de la ley se ha enmascarado bajo la
protección de la autonomía universitaria. Se ha llegado a argüir que la
ley busca el sometimiento de las universidades al actual gobierno, un
argumento cuya demagogia no puede ocultarse. La autonomía universitaria
consolidada por la reforma de Córdoba tenía por objetivo defender la
libertad de cátedra, concederle a la universidad el derecho a la
disidencia. La situación actual de las universidades peruanas en cambio
no es de oposición ni de crítica. Al contrario, se puede afirmar que la
universidad peruana de nuestros días está diseñada para preservar el
estado de cosas, para ahogar la crítica, para impedir la disidencia. La
universidad debe ser auténticamente científica, auténticamente libre y
de ser un faro de discusión y de nuevas ideas. Pero para ello debe ser,
en primer lugar, un centro dispuesto para la formación humana plena. Es
insostenible, entonces, la postura de aquellas autoridades que han
anunciado que resistirán al cumplimiento de la ley, no solamente porque
su rechazo es ilegal sino porque tampoco está amparado en el interés de
la universidad y de los universitarios.
Este episodio, como he dicho, proyecta luces muy turbias sobre el
estado de nuestra vida política. Necesitamos urgentemente una política
que sea ejercida con mentalidad de estadistas. La educación superior en
el Perú vive una crisis profunda, y no es mediante la insistencia en el
error como ella va a ser superada."
viernes, 4 de diciembre de 2015
SUNEDU aprueba reglamento para licenciamiento de universidades
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha publicado en el Diario Oficial El Peruano (3 de diceimbre) la Resolución de Consejo Directivo 007-2015 (20 de noviembre) que aprueba los reglamentos del procedimiento de licenciamiento tanto para universidades con autorización de funcionamiento (definitiva o provisional) como para universidades con ley de creación o nuevas.
El “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” tiene cuatro títulos, veinticinco artículos, una disposición completaría transitoria, dos disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria derogatoria y siete anexos:
- Formato de solicitud de licenciamiento institucional
- Declaración jurada de veracidad de la información presentada
- Formatos de licenciamiento A
- Formatos de licenciamiento B
- Formatos de licenciamiento C
- Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220
- Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220
El “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” tiene cuatro títulos, veintitrés artículos, dos disposiciones complementarias finales y siete anexos:
- Formato de solicitud de licenciamiento institucional
- Declaración jurada de veracidad de la información presentada
- Formatos de licenciamiento A
- Formatos de licenciamiento B
- Formatos de licenciamiento C
- Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley N° 30220
- Declaración Jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley N° 30220
Estos reglamentos complementan el modelo de licenciamiento, ya aprobado por SUNEDU.
martes, 1 de diciembre de 2015
Legislacion Universitaria: noviembre 2015
UNIVERSIDADES
RESOLUCION N° 05152-R-15 Fecha: 02/11/2015
Ratifican resolución que autoriza viaje
de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México en comisión
de servicios
RESOLUCION N° 0552-2015/UNT Fecha: 12/11/2015
Autorizan viaje de Vicerrector de
Investigación de la Universidad Nacional de Trujillo a España en comisión de
servicios
RESOLUCION N° 1439-2015/UNT Fecha: 12/11/2015
Autorizan viajes de docentes de la
Universidad Nacional de Trujillo a Bolivia y Brasil en comisión de servicios
RESOLUCION N° 1479-2015/UNT Fecha: 12/11/2015
Autorizan viajes de docentes de la
Universidad Nacional de Trujillo a Bolivia y Brasil en comisión de servicios
RESOLUCION N° 1603-2015/UNT Fecha: 12/11/2015
Autorizan viaje de Vicerrector Académico
de la Universidad Nacional de Trujillo a Colombia en comisión de servicios
RESOLUCION N° 294-2015-UNAMAD-CU Fecha: 12/11/2015
Autorizan viaje de Rector y Vicerrector
de Investigación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a Brasil
en comisión de servicios
RESOLUCION N° 513-2015-UNSCH-R Fecha: 13/11/2015
Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en eventos a
realizarse en Brasil
RESOLUCION N° 651-2015-UNSCH-CU Fecha: 13/11/2015
Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en pasantía a
realizarse en Argentina
RESOLUCION N° 107-2015-CO-P-UNAAT Fecha: 20/11/2015
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de
Tarma a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCION N° 1515 Fecha: 20/11/2015
Autorizan viaje de Coordinadora de
Capacitación de la Dirección de Capacitación y Transferencia Tecnológica del
INICTEL - UNI a Colombia en comisión de servicios
RESOLUCION N° 8828-2015-CU-UNFV Fecha: 20/11/2015
Autorizan viaje de rector de la
Universidad Nacional Federico Villarreal a EE.UU. en comisión de servicios
RESOLUCION N° 321-2015-CO-UNJ Fecha: 22/11/2015
Autorizan viaje de Vicepresidente de
Investigación de la Universidad Nacional de Jaén a Ecuador en comisión de
servicios
EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL N°
511-2015-MINEDU Fecha: 04/11/2015
Delegan en titulares de diversas
universidades públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de los
Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional
a nivel de Perfil Simplificado y a nivel de Perfil hasta por el monto de diez
millones de nuevos soles
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N°
071-2015-MINEDU Fecha: 05/11/2015
Establecen nueva conformación de la
Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
RESOLUCION N° 123-2015-SINEACE/CDAH-P Fecha: 06/11/2015
Encargan funciones de Jefe de la Unidad
de Contabilidad del SINEACE
RESOLUCION N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P Fecha: 27/11/2015
Establecen que la vigencia de la
acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades
se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de
calidad que establezca la SUNEDU de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
RESOLUCION N° 085-2015-SUNEDU Fecha: 11/11/2015
Aceptan renuncia de Director de la
Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU
RESOLUCION N° 006-2015-SUNEDU/CD Fecha: 24/11/2015
Aprueban el Modelo de Licenciamiento y
su implementación en el Sistema Universitario Peruano
RESOLUCION N°
092-2015-SUNEDU Fecha: 28/11/2015
Designan Director de Sistema
Administrativo II de la Unidad de Administración Financiera de la Oficina de
Administración de la Sunedu
Acreditacion supeditada a Condiciones Basicas de Calidad
El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) a través de su Consejo Directivo ad hoc, ha emitido la resolución 143-2015 que supedita la vigencia de la acreditaciones otorgadas, al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) recientemente aprobadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
De acuerdo al modelo de licenciamiento de SUNEDU "En el marco de la política de aseguramiento de la calida de la educación superior universitaria, el licenciamiento y la acreditación conforman dos etapas complementarias del aseguramiento de la calidad; el licenciamiento es una condición necesaria para iniciar el proceso conducente a la acreditación voluntaria"
El proceso de licenciamiento inicia el 15 de diciembre, con la etapa de presentación -de parte de las universidades- de solicitudes para licenciamiento institucional. El plazo comprende los años 2016 y 2017.
La SUNEDU tiene como límite diciembre 2018 para realizar las visitas a las universidades para la verificación de las CBC.
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