lunes, 9 de febrero de 2015

Educacion para pocos?





Hoy, la editorial del diario El Comercio titula: "Educación para pocos" y cuestiona, una vez más, la ley universitaria (30220) y el rol de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)


"Y decimos que es muy probable su anulación pues, desde que se presentó el proyecto de ley, claramente se evidenció su carácter inconstitucional por la flagrante vulneración al principio de autonomía universitaria."

Entonces, para El Comercio, la ley universitaria trasgrede, quebranta, daña, perjudica y viola la autonomía.

"El tema de fondo de esta discusión es que la Sunedu, organismo adscrito al Ministerio de Educación, tendría amplios poderes y discrecionalidad para establecer quién puede dedicarse a la actividad universitaria, a qué reglas se sujetará la enseñanza, qué materias obligatorias deberán enseñarse, qué características debe tener la plana docente, cómo debe ser la infraestructura de cada institución educativa, qué programas y carreras pueden crearse, entre otras atribuciones que le dan al gobierno el poder de intervenir e incluso condicionar la existencia de las universidades."

Este párrafo tiene que ver con el proceso de licenciamiento de universidades (función principal de la SUNEDU) ¿qué es el licenciamiento? la ley universitaria nos dice que es "el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento"

El Comercio asume que los miembros de la SUNEDU determinarán estas condiciones básicas en función de los intereses del gobierno, con el fin de trasgredir, quebrantar, dañar, perjudicar y violar la autonomía de las universidades (obviamente, de aquellas universidades que considere políticamente problemáticas)

Si esto fuera cierto, las condiciones básicas para el funcionamiento de universidades cambiarán con cada nuevo gobierno, pues tendrían que acomodarse a sus intereses y servir como herramienta para silenciar a las universidades políticamente problemáticas. Asunto que sería vergonzosamente evidente y generaría movilizaciones en protesta y no solo de las partes perjudicadas.

Pero otro hecho que que se le escapa a El Comercio es que, hace mucho tiempo ya, las universidades no inciden en los asuntos políticos del país. Las universidades privadas se concentran en su propio crecimiento (la ley 30220 es casi inocua con éstas) y las universidades públicas están demasiado ocupadas en sus asuntos internos (pugnas por quiénes asumen los órganos de gobierno, pugnas por permanecer en ellos, y pugnas por eliminarse entre sí) ¿o acaso es usual ver o escuchar a los rectores en los medios, pronunciándose por las políticas de estado?, solamente los vimos y escuchamos durante el proceso de aprobación de la ley 30220 (la cual, entre otras cosas, pretende eliminar las pugnas internas en las universidades públicas)

En fin, muy aparte de ello, el asunto importante es que estas condiciones básicas son un asunto meramente técnico, sin injerencia política. Si la preocupación de El Comercio es legítima, debería pugnar poque se respeten las instancias técnicas en la definición de los criterios para el licenciamiento.

"Ahora, imaginemos por un momento que los gobiernos venideros estarán copados de funcionarios probos que no harán uso de la Sunedu como herramienta política. Aun de ser el caso, la Ley Universitaria no solo no servirá para elevar la calidad educativa, sino que, por el contrario, atentará en su contra. Veamos por qué."

Aquí hay un atisbo de objetividad, brindándole al estado el beneficio de la duda, pero se le brinda ésta porque inmediatamente incluyen su argumento ganador y aquí reside la gran contradicción.

"En primer lugar, los irrazonables requisitos que impone la ley a las universidades para funcionar ahuyentarán cualquier tipo de inversión privada. Por su lado, los defensores de la norma argumentan que es justamente ese uno de los propósitos para los que fue pensada la ley: acabar con las llamadas universidades negocio. Sin embargo, y para decepción de muchos, debemos reconocer que quienes no puedan ver algún tipo de ganancia en sus inversiones se abstendrán de hacerlo, y lo cierto es que sin inversión sencillamente no hay educación. ¿O acaso esperamos que los inversionistas se transformen repentinamente en filántropos con la aprobación de una ley?"

Bien, los inversionistas "meten plata" donde están casi seguros que obtendrán ganancias, es cierto, pero en el caso de la educación superior, ello no puede separarse del fin del servicio en el que están participando. Por eso es loable la labor de algunas universidades privadas que invierten en la calidad de lo que ofrecen y, sobre todo, en la mejora continua de lo que logran (UTEC, por ejemplo) pero es condenable la labor de aquellas universidades que ofrecen el servicio muy por debajo de lo esperado y que, a pesar de sus paupérrimos resultados, no tienen intención de modificar su situación.

¿Mejorar la calidad de la educación superior supone invertir más? sí, no hay otra forma para ello, ¿eso significa que como inversionista reduciré mi margen de ganancia? no necesariamente. Aquí el error de enfoque de El Comercio al concebir a la universidad como un colegio, donde la única fuente de ingresos es la pensión que pagan los padres de los estudiantes, ¿no me creen? lean.

"A fin de cuentas, lo único que crea esta valla es un elitismo educativo: no solo el número de universidades se reducirá y, por tanto, la cobertura en educación disminuirá, sino que se reservará el privilegio de la educación superior privada a una ínfima minoría de peruanos que pueda pagar universidades de calidad e infraestructura muy sofisticadas, pues, por supuesto, no podemos esperar que los estándares exigidos no eleven las pensiones en los centros educativos."

Nuevamente el error de enfoque, la educación superior no es un bien de consumo, tiene otra finalidad, contribuye al desarrollo de las personas, es decir, a su crecimiento. Por ello los estados regulan las condiciones en las que se ofrece la educación, para procurar el bienestar de los involucrados (evitando que se atente contra éste) y, además, brindan educación gratuita a quienes no pueden pagar acceder a la educación privada.

Por otro lado, retomando el enfoque de la universidad-colegio, recordemos algo: la universidad tiene por fin crear conocimiento (y luego transmitirlo, a través de la formación y el vínculo con la comunidad) por lo que la principal fuente de ingresos proviene de la investigación (sobre todo, del sector privado) y no de las pensiones que pagan los padres de los estudiantes. Si no, miren los criterios usados para los rankings mundiales de universidades, el enfoque es la calidad de la investigación.

"No hay duda de que el problema de la educación superior en nuestro país es complejo, pero en lo absoluto se debe al número de universidades en el mercado. Por el contrario, es gracias a las universidades privadas que son cada vez más los jóvenes que pueden acceder a una educación superior. El Estado, en lugar de buscar mejorar la educación mediante medidas intervencionistas y deficientes, debería facilitar a los usuarios la información acerca de la empleabilidad de los egresados de cada universidad, así como permitir la acreditación de las universidades por parte de auditorías privadas e independientes. Así, la decisión acerca de la calidad de la enseñanza quedará en las manos de quienes son los verdaderos indicados para juzgarla: los estudiantes."

De acuerdo con la primera idea de este párrafo, el problema del sistema universitario no se debe al número de universidades, pues mientras mayor sea la oferta, mejor. El problema es la calidad de esas universidades y, al parecer, a los inversionistas les duele el bolsillo tan solo al pensar en las mejoras a implementar en el servicio educativo.

El licenciamiento que implementará SUNEDU es una vaya que toda universidad debe superar, pues son requisitos básicos, es decir, mínimos. Si los tienes, puedes funcionar como universidad, si no los tienes, no hay forma de que puedas funcionar como tal.

Es un primer nivel de aseguramiento de calidad, que se complementa con los procesos de acreditación, que se trabajan tanto a nivel nacional como internacional, con organismos estatales como privados, este es el segundo nivel.

La última idea de la editorial es de antología: son precisamente las universidades que ofrecen sus servicios en función de los requerimientos de los estudiantes, las más cuestionadas por su calidad.

lunes, 2 de febrero de 2015

Direccion General de Educacion Superior Universitaria (MINEDU)


El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo 001-2015 (del 31 de enero) aprueba su reglamento de organización y funciones (ROF).

El ROF aprobado modifica la estructura orgánica referida a la educación superior universitaria.

Se crea, como órgano de línea, la Direccion General de Educacion Superior Universitaria, que cuenta con dos direcciones:
1. Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria
2. Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria

Son funciones de la  Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria

  • Formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria
  • Diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento
  • Administrar el sistema de información para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda
  • Otras que en materia de su competencia le sean asignadas por la Dirección General de Educación Superior Universitaria

Son funciones de la  Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria

  • Formular e implementar acciones y esrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración dirigidas a las universidades, en las materias de su competencia
  • Gestionar, en coordinación con las entidades y órganos competentes, espacios de articulación del sistema universitario para el fortalecimiento de la educación superior universitaria
  • Emitir opinión e informes en el ámbito de su competencia
  • Coordinar con los organismos públicos encargados del licenciamiento, supervisión, fiscalización y acreditación de la calidad en el sistema universitario, para garantizar la calidad de la educación superior universitaria, en el ámbito de su competencia
  • Proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable
  • Promover la implementación de la normativa y herramientas técnicas en las materias de su competencia
  • Otras que en materia de su competencia le sean asignadas por la Dirección General de Educación Superior Universitaria

Así, el MINEDU asume formalmente la gestión de la educación superior universitaria, adoptando algunas de las funciones de la extinta ANR.

Legislacion Universitaria: enero 2015


CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

RESOLUCION 019-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 31/01/2015
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Privada Norbert Wiener.

RESOLUCION 018-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 31/01/2015
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Educación en diversas especialidades, de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán

RESOLUCION 017-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 31/01/2015
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Contabilidad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria - sede San Juan de Lurigancho

RESOLUCION 016-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 31/01/2015
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Privado Federico Kaiser

RESOLUCION 015-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 31/01/2015
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado "María Montessori"

RESOLUCION N° 014-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 28/01/2015
Rectifican error material incurrido en la Res. N° 051-2014-COSUSINEACE/CDAH-P

RESOLUCION N° 012-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 16/01/2015
Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del SINEACE

RESOLUCION N° 007-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 14/01/2015
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería de la Universidad Nacional del Santa

RESOLUCION N° 002-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 14/01/2015
Oficializan Acuerdo que aprobó certificación y renovación de la certificación de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Odontología, Relacionador Industrial, Nutrición, Ingeniería, Estadística, Arquitectura, Químico Farmacéutico, Química, Medicina y Tecnólogo Médico

RESOLUCION N° 004-2015-COSUSINEACE/CDAH-P 14/01/2015
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras profesionales de Sensores y Telemática del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval - CITEN



UNIVERSIDADES

RESOLUCION N° 235-2014-UNTRM-CU 27/01/2015
Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Medoza de Amazonas a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION N° 1528-2014/UNT-R 16/01/2015
Toman conocimiento de la promulgación del Estatuto y cronograma para la elección de diversas autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes

RESOLUCION N° 0751-2014/UNT-CU 16/01/2015
Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo y de Elecciones de los representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Tumbes

RESOLUCION N° 003-R-UNICA-2015 14/01/2015
Aprueban nueva autorización de viaje de la delegación de autoridades de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCION N° 0002-2014-CEUTA-UNP 13/01/2015
Proclaman a docentes y estudiantes electos en el cargo de representantes a la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura

RESOLUCION N° 001-AE-2014 13/01/2015
Aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Piura y el cronograma de elección de las nuevas autoridades

RESOLUCION N° 7122-2015-UNFV 13/01/2015
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNFV

RESOLUCION N° 004-2015-AE-UNFV 13/01/2015
Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION N° 1536-2014/UNT-R 07/01/2015
Autorizan viaje de autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a Brasil y Colombia, en misión oficial

RESOLUCION N° 1537-2014/UNT-R 07/01/2015
Autorizan viaje de autoridades y docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a Brasil y Colombia, en misión oficial



EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL N° 033-2015-MINEDU 20/01/2015
Conforman la Comisión para la selección de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

RESOLUCION SUPREMA N° 003-2015-MINEDU 20/01/2015
Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2015-MINEDU 08/01/2015
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua



ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-EF 16/01/2015
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA Exp. N° 0011-2013-PI/TC 10/01/2015
Declaran infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2 de la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar respecto del pago de pensiones en Institutos, Escuelas Superiores, Universidades y Escuelas de Posgrado Públicos y Privados