martes, 5 de marzo de 2013

Nueva Ley Universitaria (7)


El 28 de febrero fue presentado el proyecto de ley 01953 presentado por el grupo parlamentario Nacionalista, a iniciativa del congresista Sergio Tejada Galindo. El proyecto es una propuesta (más) de nueva ley universitaria.

En primer lugar, la propuesta mantiene la separación entre instituciones de educación superior universitaria de las instituciones de educación superior no universitaria. No se plantea una "ley de educación superior" si no, solamente una nueva "ley universitaria".

Entre las principales "novedades" se encuentran la regulación para el cierre de universidades (artículo 1 y artículo 14) condicionado esto último a la no aprobación de la evaluación realizada por el "consejo nacional de universidades"

Es decir, que aquellas universidades que no aprueben la evaluación se les cancelaría su "licencia de funcionamiento"

Ya hemos tratado este tema en post anteriores, reitero la analogía del postulante: es como decir que si el postulante no aprueba el proceso de admisión se le prohiba volver a postular.

--------

Se menciona al "consejo nacional de universidades" (artículo 99) que estaría encargado de normar, coordinar, regular y fiscalizar a las universidades. El mecanismo de elección de este consejo resulta preocupante, pues quienes elegirían a sus miembros serían los congresistas(!) a partir de propuestas realizadas sólo por un pequeñisimo grupo de universidades (las más antiguas) los colegios profesionales y el poder ejecutivo(!)

Tendría entres sus facultades, procesos que actualmente desarrollan CONAFU, ANR y CONEAU

En esta propuesta, la ANR queda reducida a un ente recopilador de información (artículos del 105 al 108)

Respecto al proceso para otorgar autorizaciones de funcionamiento a nuevas universidades, se plantea que sea este consejo el encargado de evaluar los requisitos, otorgar las autorizaciones provisionales, nombrar a las comisiones organizadoras(!)

No se hace referencia a la aprobación de requisitos mínimos de funcionamiento establecidos por CONEAU.

Se propone la obligatoriedad del logro y mantenimiento de la acreditación para todas las carreras universitarias y para los programas de postgrado (artículos 17 y 18)

Mantiene la modalidad de "examen de suficiencia" para la obtención del título profesional (artículo 21-b)

--------


Se propone elección universal (ponderada) para elegir al Rector, Vicerrectores y Decanos.

Se elimina la figura de Vicerrector Administrativo y se reemplaza por la de "Director General de Administración" el que sería designado por el rector.

--------

Se faculta a las universidades públicas para formar empresas (constituidas sin uso de recursos ordinarios) y quedan inafectas de cualquier clase de impuestos.

--------

Las universidades privadas (artículo 66) deberán incluir en sus órganos de gobierno a docentes, estudiantes y graduados. Deberán contar con 30% del total de sus docentes bajo la modalidad ordinaria y a tiempo completo. Se condicionan los beneficios tributarios a destinar, para fines de investigación, no menos del 15% del total de su presupuesto hasta llegar al 25%

--------

Como disposición complementaria (decimo segunda) se pretende modificar el artículo 5 de la ley del SINEACE: elimina el carácter promocional de la calidad y establece un caracter de exigencia. Añade: "sin la acreditación de las universidades (asumimos que se refieren a la acreditación institucional) y de cada una de sus carreras, las instituciones de educación superior universitaria no podrán seguir prestando servicios educativos"

Corolario preciso para graficar lo que puede suceder si la actualización de la legislación para la educación superior se deja en manos inexpertas.

1 comentario:

  1. se debe aprobar !! esa ley!!!. El peru es el unico pais en la latino america en tener una forma tan primitiva de sistema educativo , bueno ya me entienden!! siiii ala ley!!!!!

    ResponderEliminar